Que el dueño de una empresa piense que un empleado rinde poco en su puesto de trabajo no basta para que pueda prescindir de él. El responsable debe avisar al empleado de su descontento antes de despedirle.
Para que el despido sea procedente, debe acreditar con pruebas el incumplimiento de las tareas asignadas y notificárselo al trabajador antes de echarle de su puerto de trabajo.
Si el propietario ignora este procedimiento y el asunto llega ante el juez, tiene todas las de perder. Un juzgado de Palencia ha sentenciado retornar a sus tareas a un instalador de fibra óptica tras su despido el pasado 29 de febrero de 2020.
Aquel día, su jefe se presentó ante él y le explicó que prescindía de sus servicios porque “no alcanzaba el rendimiento mínimo exigible”. El tribunal considera que la empresa jamás advirtió al instalador que incumplía los objetivos que le habían marcado, durante el año que lo tuvo en la plantilla.
La sentencia contempla también el pago de los sueldos de los meses de enero, febrero y diversas guardias por un total 4.384 euros que tiene que recibir el trabajador.
Por tanto, el juez condena a la compañía al pago de una indemnización de 2.300 euros, o bien a reincorporar al técnico a su puesto de trabajo.