El Constitucional rechaza suspender la inhabilitación de Junqueras, Turull, Romeva y Bassa

  • Mientras se tramitan los recursos de amparo que los cuatro dirigentes independentistas presentaron tras la sentencia del juicio del 'procés'
Foto: EFE |Vídeo: Telemadrid

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado suspender de forma cautelar la pena de inhabilitación absoluta impuesta por el Tribunal Supremo a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, mientras se tramitan los recursos de amparo que los cuatro dirigentes independentistas presentaron tras la sentencia del juicio del 'procés'.

La decisión afecta a las inhabilitaciones dictadas por la Sala de lo Penal del Supremo y se produce después de que los recurrentes solicitaran que se paralizara su cumplimiento hasta que el TC resolviera sobre el fondo de sus recursos.

La mayoría progresista del Tribunal Constitucional avala la amnistía al 'procés'
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En dichos recursos, Junqueras, Turull, Romeva y Bassa impugnan los autos del Supremo de 1 de julio y 30 de septiembre de 2024, en los que el alto tribunal descartó aplicar la amnistía al delito de malversación de caudales públicos.

El Supremo argumentó entonces que concurrían dos causas de exclusión previstas en la Ley de Amnistía: la obtención de un "beneficio personal de naturaleza patrimonial" y el hecho de tratarse de delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea.

Los recurrentes sostienen que estas resoluciones vulneran varios derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad penal y el derecho a la participación política.

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Sin embargo, en los tres autos aprobados, el Tribunal Constitucional concluye que no procede suspender la ejecución de la pena al no apreciarse un perjuicio irreparable que pudiera hacer perder su finalidad a los recursos de amparo, tal y como establece el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El Pleno ha tenido en cuenta la larga duración de las penas de inhabilitación absoluta, fijadas en doce y trece años, el tiempo aún pendiente de cumplimiento -superior a cinco años- y el plazo previsiblemente inferior en el que el TC resolverá los recursos. Además, subraya la imposibilidad de realizar en esta fase un juicio anticipado sobre el fondo del asunto, conforme a su doctrina consolidada.

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