Récord para el radar de tramo de la A-5, que suma 332 multas al día

  • El radar de tramo de la A-5 registra 23.291 infracciones en dos meses por superar los 70 kms/h entre los puntos kilométricos 4,000 y 5,750 del paseo de Extremadura

Más de 332 conductores multados al día. Es el nuevo récord de sanciones de uno de los radares más activos de Madrid. Está situado en ambos sentidos en el Paseo de Extremadura. Un radar de tramo que en sus dos primeros meses de funcionamiento ha cazado a casi 23.300 conductores.

Tras el fin del periodo de aviso de dos meses del radar de tramo de la A-5 el pasado 15 de abril, el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Medio Ambiente y Movilidad, ha registrado entre el 16 de abril y el 23 de junio un total 23.291 rebasamientos de velocidad a más de 70 km/hora entre los puntos kilométricos 4,000 y 5,750 del Paseo de Extremadura.

Del total de las infracciones, 2.690 tuvieron lugar en sentido entrada y 20.601 en sentido salida.

Concretamente, del 16 al 30 de abril, incluyendo las vacaciones de Semana Santa, se registraron 4.106 lecturas de radar; 10.425 en el mes de mayo, y 8.760 del 1 al 23 de junio. Estas infracciones llevarán aparejadas, tras el correspondiente proceso de verificación, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que conlleva sanción económica y, en su caso, retirada de puntos del carnet.

El objetivo de la instalación de este dispositivo es incrementar la seguridad de los usuarios en la zona y reducir los efectos ocasionados por el ruido del tráfico sobre los edificios cercanos. En el año 2018 se han producido en esta vía 333 accidentes y atropellos, con 272 víctimas de distinta consideración y tres personas fallecidas.

Del 15 de febrero al 15 de abril, periodo de aviso, se contabilizaron 31.007 rebasamientos, concretamente 8.902 en sentido entrada y 22.105 de salida. Durante los 59 días del periodo en pruebas, la media diaria ascendía a 151 lecturas de radar en sentido entrada y 375 en sentido salida.

¿Sanciones?

Tal y como se recoge en el artículo 247 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible, se prevé el establecimiento de una fase previa a la utilización de nuevos dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de detección de infracciones para la formulación de denuncias. Por tanto, en este periodo no se inicia ningún procedimiento sancionador. Los titulares de los vehículos que durante los dos meses de pruebas excedieron los límites de velocidad no serán sancionados, pero sí recibirán una comunicación informativa, en la que se recogen las razones que han motivado la instalación del radar y de otros dispositivos de control de velocidad.

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