¿Qué gastos se podrán deducir los autónomos en la Declaración de la Renta 2023?

  • Entrevista a Lorena Andreu, abogada fiscal en Declarando
¿Qué gastos se podrán deducir los autónomos en la Declaración de la Renta 2023?

Hoy, 11 de abril, comienza la campaña de la renta 2023, y por eso hemos contado en el programa con Lorena Andreu, abogada fiscal en Declarando. Nos ha dado a conocer los principales cambios que deben tener en cuenta los autónomos a la hora de hacer su declaración y los principales gastos deducibles.

Entre las novedades están la reducción de los límites de los gastos de seguros médicos y planes de pensiones que se pueden deducir. También los gastos de suministro de los autónomos que trabajan en casa, ahora se pueden deducir el 30 % sobre la superficie que se utiliza para trabajar. Para ello debes comunicar a Hacienda los metros que tiene la vivienda y los que se utilizan para trabajar y por supuesto, es necesario que, la titularidad de la factura de los suministros, estén a nombre del autónomo.

Conocidas las novedades, hay otra serie de gastos deducibles que nos ha expuesto Lorena Andreu:

1.- La cuota de autónomos y nóminas de los empleados.

La cuota de autónomos es un gasto deducible en su totalidad, y además, aquellos que tengan contratados trabajadores pueden deducirse el importe de las nóminas de estos y las cantidades satisfechas a la Seguridad Social.

2.- La factura mensual del teléfono puede deducirse en su totalidad, aunque hay que demostrar que ese teléfono únicamente se utiliza para trabajar. Como eso es bastante complicado de demostrar, Lorena ha recomendado tener dos líneas independientes para la vida personal y la laboral.

3.- Servicios de gestoría y asesoría fiscal, laboral y/o legal.

Se pueden deducir íntegramente.

4.- Suscripción a herramientas on-line, revistas especializadas o programas informáticos.

Se pueden desgravar al ser considerados necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.

5.- Gastos de marketing y publicidad.

Son deducibles íntegramente.

6.- Alquiler de oficinas, espacios de coworking y materiales de trabajo.

Son desgravables íntegramente.

7.- Seguros: Responsabilidad civil, médico y de vida.

Se pueden deducir hasta 500 euros al año de seguro médico sin necesidad de justificar la relación de los seguros con la actividad profesional.

Mientras que con el seguro de responsabilidad civil no hay límite y con el de vida tampoco, siempre que esté vinculado a hipoteca o sea un seguro de vida de ahorro.

8.- Cuotas de colegios y asociaciones profesionales

Se pueden deducir el 100% de lo abonado

9.- Transportes y desplazamientos

Aquellos que exija la actividad profesional pueden deducirse íntegramente, pero el autónomo debe justificar la relación del desplazamiento con su negocio, por ello es importante, por ejemplo, dejar constancia en un correo electrónico con el cliente.

10.- Eventos y formaciones

La formación también es deducible al 100 % siempre que sea sobre aspectos que afecten a su negocio.

Otros gastos deducibles, aunque no íntegramente son: dietas y alojamientos de viajes de trabajo siempre que se haya pagado con tarjeta y no supere los 26,67 euros diarios por persona en España y los 48,08 fuera de España, y los gastos de vehículos (combustible, reparaciones, seguros, etc.) solo parcialmente deducibles para los autónomos que ejerzan actividades relacionadas con el transporte de mercancías o de personas.

Un último apunte sobre el tema de la Renta nos lo ha dado Celia Ferrero, Vicepresidente de ATA y tertuliana habitual de nuestro programa, que nos ha comentado que están conversando con la Agencia Tributaria para que los gastos deducibles no necesiten justificación siempre que estén dentro de unos límites y que exista un criterio único sobre los gastos deducibles y no dependa del inspector o inspectora.

Escucha el programa en directo el programa Madrid Trabaja de lunes a viernes a partir de las 15h en Onda Madrid, dirigido por Javier Peña

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