Tras la reforma en la jubilación del 1 de abril son muchas las dudas que generan los tipos de jubilación y para resolver todas esas dudas hemos acudido a Eva Blázquez, profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la UC3M, que cada 15 días nos resuelve algunas de las dudas que nos hacéis llegar.
¿Qué diferencia hay entre los distintos tipos de jubilación?
En este sentido Eva nos ha explicado que la jubilación demorada es aquella en la que ras cumplir la edad legal de jubilación la persona decide continuar trabajando, lo que hace que cuando el trabajador decida poner fin a su actividad laboral recibirá una cuantía extra por el esfuerzo.
La jubilación activa es una modalidad de retiro laboral que permite al trabajador compatibilizar la percepción de una pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia.
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Hasta el 1 de abril, el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo solo se permitía anticipar a 2 años previos a la edad ordinaria de jubilación y ahora se podrá dar hasta tres años antes.
Mientras que la jubilación parcial es un tipo de jubilación que se desarrolla, de manera simultánea, con un contrato de trabajo a tiempo parcial.
Otro de los cambios de los que nos ha hablado Eva es sobre los contratos de relevo, que antes podían ser temporal pero ahora deben ser indefinidos, lo que supone un problema para los empleados de la Administración Pública que solo pueden acceder a un contrato fijo a través de oposiciones.