Cuatro días sin cierre perimetral en Madrid

  • Desde la medianoche del jueves al viernes de madrugada, volverán los cierres
  • Se extenderán a Semana Santa y al 9 de abril y solo se podrá salir de Madrid por motivos justificados
Foto: EUROPA PRESS |Vídeo: Telemadrid

La Comunidad de Madrid ha levantado este lunes el cierre perimetral tras el puente de San José , una medida que volverá a imponerse de cara a la Semana Santa, pese al rechazo por parte del Gobierno madrileño al acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud. En solo cuatro días, Madrid volverá a estar perimetrada. Desde la medianoche del jueves al viernes de madrugada, volverán los cierres.

Se extenderán a Semana Santa y al 9 de abril y solo se podrá salir de Madrid por motivos justificados. Es el caso de urgencias médicas o motivos de trabajo.

Además del levantamiento del cierre perimetral, cinco zonas básicas de salud -Morata de Tajuña, Navacerrada, Valle de la Oliva (Majadahonda), Núñez Morgado y Virgen de Begoña (Madrid capital) tendrán desde este lunes restricciones de movilidad al registrar una incidencia acumulada de coronavirus de más de 350 casos por cien mil habitantes.

Navacerrada, Morata y otras tres zonas de salud  tendrán restricciones de movilidad desde este lunes
Navacerrada, Morata y otras tres zonas de salud tendrán restricciones de movilidad desde este lunes
Navacerrada, Morata y otras tres zonas de salud tendrán restricciones de movilidad desde este lunes

Navacerrada, Morata y otras tres zonas de salud tendrán restricciones de movilidad desde este lunes

Más allá de estas restricciones de movilidad en lugares puntuales, sigue en vigor en toda la Comunidad de Madrid el toque de queda de las 23:00 a las 6:00 horas y el cierre de los establecimientos de hostelería a las once de la noche, aunque no podrán admitir nuevos clientes a partir de las diez.

La ocupación máxima por mesa seguirá siendo de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre.

También sigue vigente la prohibición de reuniones de personas no convivientes en domicilios, salvo excepciones, como las parejas y matrimonios que vivan en domicilios distintos o las personas que viven solas, que podrán reunirse con una única unidad de convivencia.

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