Crowdfunding y fiscalidad: esto es todo lo que debes saber antes de financiar tu negocio
Redacción
Una de las fórmulas cada vez más frecuente para poner en marcha un negocio es el micromecenazgo o crowdfunding. Un sistema moderno que, en esencia, recupera la figura del apoyo familiar con el que nacían panaderías o talleres eléctricos de barrio.
Para hablar de las implicaciones fiscales de estas fórmulas y conocer más sobre ellas, hemos contactado con Elena Carreras, abogada experta en planificación fiscal del despacho Navas & Cusí.
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Carreras explicó que, tradicionalmente, los negocios se financiaban mediante préstamos familiares que no se documentaban ni tributaban. Pero esto ha cambiado: Hacienda está prestando cada vez más atención a estas prácticas.
Por eso, recomienda regular estos préstamos, aunque sean entre padres e hijos, y presentarlos ante la oficina liquidadora para evitar que se interpreten como donaciones.
En cuanto al crowdfunding, diferenciamos cuatro tipos clave:
Donación: sin contraprestación
Recompensa: a cambio de un producto o servicio
Préstamo: a devolver con o sin intereses
Inversión: a cambio de participación en la empresa
Cada uno con consecuencias fiscales distintas.
En cuanto al crowdfunding de recompensa es importante mencionar que implica la emisión de facturas con IVA y tributa como ingreso en el impuesto de sociedades. Por tanto, si se recaudan 20.000 euros, no todos irán al proyecto: habrá que descontar impuestos, comisiones de plataformas y costes promocionales.
Antes de lanzarse al crowdfunding, conviene entender bien su impacto fiscal. Y si es posible, contar con asesoría experta. Porque un error en los cálculos puede comprometer el futuro del proyecto.
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