Jorge Fernández: “Si el indulto se hace para garantizar la estabilidad parlamentaria es un uso espúreo y fraudulento”

Jorge Fernández: “Si el indulto se hace para garantizar la estabilidad parlamentaria es un uso espúreo y fraudulento”

En Buenos Días Madrid de Onda Madrid Juan Pablo Colmenarejo ha ahondado en el tema de los posibles indultos con el magistrado y portavoz nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, que es de carácter independiente y la segunda más representativa entre los jueces españoles, con más de 850 miembros por toda España.

Vaquero asegura, sin lugar a dudas, que el informe del Tribunal Supremo no es vinculante. “Es uno de los elementos que el Gobierno debe tener en cuenta para decidir si concede o no el indulto. Pero los indultos son una potestad del gobierno, que es quien la tiene atribuida legalmente y, aunque tiene que considerar el informe del Supremo, tiene otros elementos a considerar. Aunque el Supremo se haya mostrado de manera contundente en contra de conceder los indultos, el gobierno podría hacerlo”.

El magistrado explica que el indulto hay que entenderlo como un mecanismo para que en un caso concreto y por razones de equidad y justicia, se justifique el no cumplimiento de una condena. “Pongo el caso de una persona que tiene una sentencia firme 15 años atrás y que, por distintas circunstancias, cuanto tiene que ingresar en prisión, esa persona está totalmente rehabilitada de su consumo de tóxicos, ha cambiado radicalmente la situación personal, laboral y personal. Por tanto, hay factores de justicia y equidad que llevarían a avalar que se prescinda de ejecutar la condena”.

El arrepentimiento como condición

“El arrepentimiento no es un requisito obligatorio, pero sí uno de los elementos de los que informa el tribunal, la conducta de la persona con posterioridad a la condena, y en particular, si ha mostrado arrepentimiento. Al final, el arrepentimiento es uno de los criterios más expresivos de la posible justificación del indulto”.

Explica por qué se ha pedido un informe al Supremo. “Entiendo yo que es porque el tribunal que lo ha juzgado es el que conoce los detalles, las circunstancias del caso y puede justificar que la persona está en una situación especial de indulto”, dice.

“Pero hay que tener en cuenta que no es obligatorio –señala- valorando una serie de factores entre ellos el informe del Supremo. Y tampoco se exige una motivación como si fuera una sentencia. El indulto hay que entenderlo como una potestad del Gobierno que puede tener consecuencias no necesariamente legales sino políticas. En ese caso, será el gobierno después si lo concede el que tenga que dar explicaciones ante la opinión pública”.

Utilización espúrea

En cuanto al recurso que se puede presentar, el magistrado recuerda que sí se puede hacer porque “al fin y al cabo, aunque el fondo de la decisión tiene un componente de discrecionalidad del gobierno, (le compete la función), hay una parte formal que se puede controlar por el Supremo y, aparte de la cuestión puramente procedimental, hay una regla constitucional básica que es la prohibición de la arbitrariedad".

"Una cosa es que el gobierno tenga cierto margen de decisión que no se pueda controlar añade- pero otra cosa es la arbitrariedad, que está prohibida. Se incurre en arbitrariedad cuando se hace una utilización espúrea del indulto. Cuando se utiliza para algo distinto de aquello que lo justifica. Y esto es controlable, aunque son difíciles y delicadas”.

Uso fraudulento

En un párrafo del informe del Supremo se dice expresamente que el indulto puede servir para garantizar la estabilidad del Gobierno. Sobre ello dice Fernández que “sin entrar en juicios de intenciones, si se concede un indulto con una finalidad para garantizar estabilidad parlamentaria, para asegurar votaciones, se haría una utilización espúrea del indulto, porque no está para eso. La finalidad del indulto es otro. Lo demás, es un uso fraudulento. Creo que va por ahí lo que apunta el Supremo en su informe”.

Sobre la posibilidad de recurso, el magistrado opina que “quienes intervienen en el expediente sí pueden, pero la legislación administrativa se reconoce una legitimación para recurrir a aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo, relacionado de alguna manera con aquellos que se esté discutiendo. Depende del caso, presenta complejidades”.

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