La normativa que regula el uso de la mascarilla en el coche seguirá vigente después del estado de alarma

  • Si vamos con no convivientes, nos pueden sancionar
  • La normativa seguirá vigente después del estado de alarma
Foto: Telemadrid |Vídeo: Telemadrid

Tráfico no multa porque no está considerada una sanción al volante pero si vamos con no convivientes, nos pueden sancionar por saltarnos la normativa sanitaria.

No llevarla, no implicaría una multa de tráfico, pero sí una sanción de 100 euros por incumplimiento de las medidas sanitarias.

La DGT no multa por posibles infracciones relacionadas con la mascarilla, ni siquiera por ponérsela o quitársela conduciendo, al no considerar esta acción como una distracción al volante.

Según el BOE del 29 de marzo, la mascarilla es obligatoria “en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”.

Por tanto, si no se está usando la mascarilla mientras se viaja con no convivientes, la multa sería de 100 euros y sin retirada de puntos para el conductor.

La normativa que regula el uso de la mascarilla en el coche seguirá vigente después del estado de alarma.

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