Los notarios podrán autorizar expedientes matrimoniales a partir del 30 abril

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Los notarios españoles podrán autorizar a partir del próximo viernes, 30 de abril, los expedientes matrimoniales, lo que permitirá realizar de forma más rápida los trámites previos para celebrar un matrimonio, una potestad que ya ejercen desde 2015, sin necesidad de acudir al registro civil.

A partir del próximo viernes, con la entrada en vigor de la Ley del registro civil, los ciudadanos podrán tramitar íntegramente sus expedientes matrimoniales en la notaria, donde se garantizará que los contrayentes cumplan los requisitos legales establecidos en la normativa actual, sin tener que acudir al Registro Civil.

El proceso de tramitación del expediente matrimonial consiste en comprobar que la pareja reúne las aptitudes y condiciones legales necesarias para contraer matrimonio, así como la veracidad de su voluntad, evitando de esta manera los matrimonios de conveniencia con finalidades fraudulentas, entre ellas, la obtención de nacionalidad o residencia o de una pensión pública.

Los notarios, que desde 2015 ya podían autorizar bodas, podrán desde ahora también llevar a cabo todo el procedimiento, en que además determinarán en los expedientes la vecindad civil de los contrayentes, básica para conocer qué legislación de las coexistentes en España se les aplica.

También darán a los ciudadanos el asesoramiento notarial previo antes de concretar el régimen económico matrimonial que regirá el matrimonio, que en Cataluña, por defecto, esta regido por la separación de bienes.

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