Absueltos los acusados por las novatadas en Madrid en las que obligaban a morder pescado crudo

  • Fueron celebradas en septiembre de 2023 en la Residencia Universitaria Galdós
  • El Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid considera que no ha quedado acreditada con la certeza exigible en el proceso penal su participación en los hechos
Foto: TELEMADRID |Vídeo: Telemadrid

El Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid ha absuelto a ocho jóvenes acusados de un delito contra la integridad moral por las novatadas celebradas en septiembre de 2023 en la Residencia Universitaria Galdós al considerar que no ha quedado acreditada con la certeza exigible en el proceso penal su participación en los hechos.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la jueza concluye que la identificación realizada a partir de los vídeos aportados por la dirección de la residencia no cuenta con la suficiente fiabilidad ni corroboración externa para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.

En la sentencia, la jueza da por probado que varios estudiantes acudieron el 12 de septiembre de 2023 al parque Jaime del Amo, donde algunos novatos fueron obligados a arrodillarse, introducirse un pescado crudo en la boca, beber vino y soportar insultos y expresiones vejatorias, hechos que fueron grabados y posteriormente difundidos.

Sin embargo, el fallo subraya expresamente que "no queda acreditado que los acusados participaran en estos hechos". La resolución destaca que la identificación de los supuestos participantes se basó fundamentalmente en el reconocimiento realizado por el director de la residencia a través de los vídeos.

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No obstante, la magistrada considera que las grabaciones presentan limitaciones relevantes, como su corta duración, los ángulos laterales de las imágenes y la escasa visibilidad de algunos rostros, lo que obliga a exigir una corroboración adicional que no se produjo durante el juicio.

Además, señala que ninguno de los perjudicados pudo confirmar de forma clara e individualizada la presencia de los acusados en el lugar de los hechos y que tampoco existían fotografías u otros elementos objetivos que permitieran contrastar las identificaciones efectuadas por la dirección del centro.

La jueza añade que, incluso si se hubiera acreditado la participación de los acusados, tampoco aprecia que los hechos alcanzaran la gravedad necesaria para ser considerados un delito de trato degradante del artículo 173.1 del Código Penal.

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Aunque califica las conductas de "censurables, desagradables y reprochables socialmente", entiende que no provocaron un menoscabo grave de la dignidad personal ni una situación de humillación o sometimiento de la intensidad exigida por la jurisprudencia. Por todo ello, la magistrada absuelve a Jorge, Sergio, Xian, Paula, Jaime, Paloma, Mar y Valeria del delito de trato degradante del que estaban acusados y declara de oficio las costas del procedimiento.

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