Todo lo que necesitas saber para votar este domingo 28

  • ¿Dónde voy a votar? ¿Cómo funciona el proceso? Consulta los horarios de la votación, tipos de papeletas, funcionamiento de la mesa electoral, voto válido, en blanco o nulo y demás claves
Mesa electoral
Mesa electoral |EUROPA PRESS

Este domingo 28 de mayo se celebran elecciones municipales en toda España y autonómicas en Aragón, Asturias, Islas Canarias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Navarra y Región de Murcia- y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Los ciudadanos determinarán la formación de los 8.131 ayuntamientos, 12 parlamentos autonómicos y las asambleas de Ceuta y Melilla. En la Comunidad de Madrid, se decidirá la composición de sus 179 municipios.

¿Dónde tengo que ir a votar?

La Oficina del Censo Electoral ha enviado entre el 1 y el 22 de mayo las tarjetas censales a los votantes registrados en el censo con la información sobre la mesa y el colegio electoral donde deben votar.

Consultas en la web o en tu ayuntamiento

Los votantes pueden consultar su colegio electoral y mesa a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística, escribiendo su información, como la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido. También se pueden identificar electrónicamente mediante DNIe, certificado electrónico reconocido o el portal de Cl@ve.

Si no tiene certificado digital, puede acudir para consultas a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral o llamar al teléfono gratuito 900 343 232, disponible de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Este domingo 28 de mayo el horario será de 8 a 20 horas. Así, puede llamar desde una hora antes de que comience la votación.

Madrid capital tendrá 3.478 mesas electorales el 28-M
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Es posible consultar el lugar de votación en el ayuntamiento correspondiente, ya que la lista definitiva de secciones, mesas y locales electorales se difunde en Internet por la Oficina del Censo Electoral y se exhibe al público en los ayuntamientos a partir del 18 de mayo.

¿Qué documentación hay que llevar a la votación?

Todos los votantes tienen que identificarse con el Documento Nacional de Identidad DNI, pasaporte o el carnet de conducir. Sí serán válidos todos los documentos aunque estén caducados, pero debe ser el original, nunca una fotocopia.

Todo  preparado en Madrid para las elecciones del 28-M
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Los colegios electorales abren de 9.00 a 20.00 horas

Los ciudadanos pueden votar en los centros habilitados a partir de las 9.00 horas de la mañana del domingo 28 y hasta las 20.00 horas de la tarde del mismo domingo. Los colegios electorales cerrarán sus puertas a las 20.00 horas y ya solo podrán ejercer el voto las personas que estén dentro del colegio en ese momento.

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Cuidado con los cambios de domicilio recientes

En el caso de que alguien haya cambiado de domicilio recientemente y no se haya empadronado en el nuevo lugar o lo haya hecho después del 30 de enero de 2023, deberá votar en la mesa electoral donde estaba empadronado anteriormente.

¿Qué se vota en Madrid?

Las personas empadronadas en Madrid con fecha anterior al 30 de enero de 2023 acudirán a las urnas para votar en las elecciones municipales y para elegir a los representantes regionales de la Comunidad.

Para ello, el sistema electoral designa colores distintos para las papeletas a las municipales y a las autonómicas. De color blanco para las elecciones municipales, con las que podrán elegir a los alcaldes y concejales municipales. De color sepia para las elecciones autonómicas, a la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

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Para el Ayuntamiento de Madrid, además de las listas que ya cuentan con representación en Cibeles --Más Madrid, PP, PSOE, CS y Vox--, los vecinos de la capital dispondrán de otras 16 candidaturas que pugnarán por alcanzar el 5% necesario para contar con presencia en el Consistorio.

Voto válido, blanco o nulo

Los ciudadanos pueden votar por una candidatura, en blanco o emitir un voto nulo. Un voto válido se da al votar por una candidatura o al emitir un voto en blanco conforme a las normas.

Es la mesa electoral la que decide la validez o nulidad de un voto. Un voto en blanco se considera válido y se contabiliza, mientras que un voto nulo no se registra como voto en blanco. Los votos nulos incluyen sobres o papeletas diferentes al modelo oficial, sobres alterados o votos sin sobre.

Se consideran nulos los sobres con múltiples papeletas de distintas candidaturas, aunque varias papeletas del mismo partido se cuentan como un solo voto válido. También se anulan las papeletas con más candidatos marcados de lo permitido en ciertas elecciones municipales.

¿Cumples 18 años el domingo 28 de mayo?

Los ciudadanos que cumplan 18 años el día de las elecciones también pueden votar, siempre y cuando estén inscritos en el censo electoral.

¿Qué personas forman cada Mesa Electoral?

Todas las Mesas Electorales están formadas por 1 presidente y 2 vocales, con sus suplentes. Además, cada partido político puede contar con 1 o 2 interventores en cada mesa, designados para vigilar la transparencia del proceso desde la Mesa. También existe la figura de los apoderados, representantes de las diferentes candidaturas que tienen acceso libre y pueden examinar la votación, reclamar, protestar o pedir certificaciones al presidente de la mesa.

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Las multas para los miembros de la Mesa Electoral si no se presentan o si incumplen sus funciones, tanto si has sido designado como titular o como suplente, van de los 360 euros hasta los casi 290.000 euros.

¿Qué trabajadores se libran de la obligación de ir a la Mesa Electoral?

No están obligados a acudir a una Mesa Electoral quienes durante el domingo 28 de mayo deban realizar servicios para Juntas Electorales, Juzgados y a Administraciones Públicas con funciones electorales. Tampoco las personas obligadas a ejercer "servicios esenciales de la comunidad de importancia vital". Incluye servicios de carácter médico, sanitario, de protección civil, o profesionales del cuerpo de bomberos.

¿Qué derechos tengo el día de las elecciones para poder ir a votar el 28-M? ¿Y si soy trabajador?
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Asimismo, no tendrán que presentarse los directores de los medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada de votación. Además, quedan exentos aquellos que deban formar parte de "acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación", si se han confirmado antes de la convocatoria electoral, siempre que esa persona no tenga sustituto o su ausencia provocase la suspensión del evento con daños económicos.