¿Qué te exime de una mesa electoral y a qué multa te enfrentas al no justificarlo?

  • Estos son los motivos para no asistir a la mesa electoral y multas si no se justifica en las elecciones del 28-M
  • La Ley Orgánica del Régimen Electoral General define en su artículo 143 los “delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales”
Foto: EUROPA PRESS |Vídeo: Telemadrid

Los ayuntamientos y administraciones sortean a pocos días de confirmar la fecha de elecciones las personas que van a conformar las mesas electorales. Cada una de ellas se compone de un presidente, dos vocales y dos sustitutos, unos cargos que son obligatorios y que de no cumplirse podría acarrear sanciones.

Solo podrán evitar la mesa electoral quienes justifiquen su ausencia previamente con uno de los motivos que recoge la legislación. Las multas para los miembros de la mesa electoral que falten o incumplan sus funciones van de los 360 a los casi 290.000 euros.

¿Qué derechos tengo el día de las elecciones para poder ir a votar el 28-M? ¿Y si soy trabajador?
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Sin embargo, los plazos de justificación son 7 días antes de las elecciones, aunque siempre hay que avisar para comunicar con tiempo al sustituto.

Motivos personales

La Junta Electoral determina en su instrucción 6/2011 que hay varios motivos personales que justifican por sí solas la no participación en la Mesa, como pueden ser tener entre 65 y 70 años, estar incapacitado temporal o permanentemente para el trabajo, ser discapacitado, tener un embarazo a partir de los seis meses de gestación, ser víctima de un delito y contar con una orden de alejamiento, el internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, y haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años.

También acepta con justificante varias causas médicas como sufrir una lesión o enfermedad que impida ejercer las funciones, estar en situación de riesgo durante los primeros meses de embarazo y tener concertadas intervenciones quirúrgicas antes, durante o inmediatamente después de la jornada electoral sin posibilidad de aplazamiento.

Además, pueden quedar excluidos de la Mesa Electoral aquellos que pertenezcan a comunidades religiosas en régimen de clausura o quienes tengan residencia habitual en otra comunidad autónoma cuando, además, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Motivos familiares

Respecto a motivos y responsabilidades familiares, la instrucción recoge causas de excepción, como ser madre en periodo de lactancia durante los primeros nueve meses de vida del bebé, y el cuidado directo y continuo de menores de ocho años, de personas con discapacidad o de un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.

Asimismo, se puede alegar con un justificante la concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, como una boda, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, así como la condición de progenitores de menores de 14 años cuando se acredite que otros familiares no puedan cuidarlos.

Motivos profesionales

Por otro lado, pueden excusarse con motivos profesionales quienes el día de la jornada electoral deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan funciones electorales; quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de importancia vital (médicos, bomberos...), los directores de medios de comunicación y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral, y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido.

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