8 cosas que debes saber si te toca una mesa electoral el 28-M

  • Derechos y deberes de los ciudadanos que estén convocados a una mesa electoral
Mesa electoral
Mesa electoral |EUROPA PRESS

Cada cita electoral viene acompañada del correspondiente sorteo para la constitución de cada una de las mesas electorales.

De cara a las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo, se realizará como marca la normativa el sorteo para constituir las más de 7.100 mesas electorales distribuidas por toda la región en cerca de 1.100 colegios electorales.

De ese sorteo saldrá quién será el presidente de la mesa electorales, los vocales así como los suplentes que deberán de comparecer también el día de la cita de las urnas a primera hora en el momento de la constitución de la mesa electoral.

1. ¿Cómo puedo saber si he sido designado miembro de la mesa electoral?

Los Ayuntamientos no publican los resultados de los sorteos que se realizan. Lo notifican directamente a los que han designados como miembros de Mesa electoral ya sean presidentes, vocales o suplentes.

Así, el resultado de los sorteos les consta a los Ayuntamientos y a las Juntas Electorales de Zona.

El 28-M se abrirán 7.100 mesas electorales en 1.100 locales de la Comunidad de Madrid
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2. ¿Cómo se notifica los nombramientos a los designados por sorteo?

La normativa establece que a los designados miembros de mesa por el pleno municipal, se les notificará su condición durante los tres días siguientes al sorteo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.

Recibirán junto con la notificación un manual de instrucciones para los miembros de las mesas electorales.

La designación como miembro de mesa para un proceso electoral no supone la continuidad de la designación para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, se pueda ser designado miembro de mesa electoral en procesos consecutivos.

3. ¿Estoy obligado a comparecer el día de las elecciones?

El día de la jornada electoral deberán de presentarse en el colegio electoral los citados como presidente, los vocales y suplentes. Deberán de acudir una hora antes de que se abran los colegios para poder votar, es decir, a las 8:00 de la mañana, ya que la apertura es a las 9:00.

Si alguno de los titulares no acude, por el motivo que sea, se irán designando a los suplentes para cumplir las funciones en la mesa tras comunicarlo a la Junta Electoral.

Si no comparecen en el momento de la constitución ni los que han sido elegidos por sorteo como presidentes, ni los vocales titulares o suplentes, la normativa faculta a la autoridad para nombrar como presidente y vocales a los electores presentes en el local de votación.

La incomparecencia, sin justificación, tanto de los titulares como de los suplentes, puede ser castigada con multa e incluso pena de prisión de entre tres meses y un año.

Los suplentes que no hayan pasado a formar parte de la mesa quedan exentos de sus obligaciones y no percibirán dieta alguna.

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4. ¿Qué pasa si no puedo acudir ese día?

Quienes hayan sido designados presidentes y vocales de las Mesas tienen un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

La decisión de rechazo debe ser motivada, y no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

5. ¿Qué ocurre si no se puede constituir la mesa?

En el caso de que llegadas las 10:00 horas de la jornada electoral no se hubiera podido constituir la mesa electoral, las personas integrantes de la mesa presentes o en su defecto, la autoridad gubernativa, debe comunicar la situación la Junta Electoral de Zona, que convocará nuevas elecciones en los dos días siguientes.

La convocatoria se fijará en la puerta del local electoral y la Junta realizará nuevos nombramientos para integrar la mesa.

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6. ¿Cuáles son las causas de exclusión?

Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central.

7. ¿Qué derechos tengo como miembro de una mesa?

Los presidentes y vocales de las mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa:

  • Percibirán una dieta que será de 65 euros.
  • Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
  • Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidente o vocal de mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. Además tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

8. ¿Me puedo ausentar temporalmente de la mesa?

Sí, siempre que queden en ella al menos dos de sus miembros.

En el caso de que la mesa ya hubiese quedado con dos miembros y una de ellas tuviera también que ausentarse la votación quedaría interrumpida hasta que el miembro ausente se reincorpore. En este caso, además, la Junta Electoral de Zona deberá tomar las medidas necesarias para el perfecto desarrollo de la votación.

La Junta Electoral de Zona puede ordenar que uno de los electores que se encuentren en ese momento en el colegio puedan pasar a formar parte de la mesa.

En el caso de que en el transcurso de la jornada electoral el presidente tenga que abandonar la mesa por enfermedad será sustituido por el vocal primero. Si el vocal segundo no estuviera de acuerdo con esta designación, será el que haya asumido la presidencia, quien decidirá al respecto con su voto de calidad.