Los cuatro votos particulares a la sentencia del Constitucional que avala la ley de amnistía
La oposición de los magistrados conservadores se fundamenta en que se trata de una transacción política para conseguir una investidura y que el Tribunal Constitucional viola su función y los principios básicos del derecho de la Unión Europea
La mayoría progresista impuso el aval a la ley de amnistía pero los votos particulares de cuatro magistrados señalan la ilegalidad el blanqueamiento de los delitos cometidos durante el proceso independentista. Coinciden en que la ley no responde al interés general sino al acuerdo particular de Sánchez para asegurar su investidura. Señalan además que se trata de una autoamnistía que choca directamente con la Constitución y vulnera los principios básicos del Estado de Derecho.
Los votos particulares de Enrique Arnaldo, César Tolosa, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel consideran que la ley de amnistía es inconstitucional porque vulnera la independencia judicial, la separación de poderes o el principio de igualdad ante la ley.
La mayoría hablan de "autoamnistía" y reprochan a la mayoría progresista del Tribunal Constitucional que no hayan accedido a consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) antes de deliberar sobre el recurso del PP y dar luz verde a esta norma, en una decisión que marcará el examen de la treintena de recursos pendientes de analizar.
También rechazan el argumento de los progresistas sobre que la Carta Magna ampara las amnistías al no pronunciarse al respecto, pues en opinión de estos magistrados esta figura no tiene cabida en la Constitución y los legisladores no tienen potestad para aplicarla.
El más duro ha sido Enrique Arnaldo, que en un voto de 62 páginas expresa su "más radical discrepancia" a una sentencia "profundamente errada, además de errática, incapaz de corregir los excesos, la arbitrariedad del legislador, cuya obra se ampara por este tribunal mediante el recurso al torpe maquiavelismo del fin justificador de los medios".
A su juicio, esta sentencia rompe el pacto constitucional de 1978 y da por bueno que el legislador "lleve a cabo una mutación constitucional". El Parlamento no puede hacer "todo lo que no está prohibido, sino solo lo que está expresamente permitido" y esa habilitación constitucional no existe para la amnistía, ni implícita ni explícitamente, abunda Arnaldo.
Cuestiona desde la asignación de la ponencia a la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, hasta los tiempos del tribunal y el "empeño" del presidente para "resolver a toda prisa" el recurso del PP, o el procedimiento parlamentario que aprobó la ley.
Las críticas a la composición del tribunal las comparten César Tolosa y Concepción Espejel, que creen que el pleno se constituyó irregularmente a consecuencia de la recusación de un magistrado conservador, José María Macías, y que la filtración de la ponencia en prensa compromete la credibilidad de las deliberaciones.
La ley de amnistía obedece, según Arnaldo, al "particularísimo interés de determinadas fuerzas políticas que impulsaron la aprobación de la ley en su propio y exclusivo beneficio personal". Es una "transacción política" que ha provocado una "'profunda y virulenta' división en la sociedad española", añade.
Su origen está en un "acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general", apunta Tolosa. El preámbulo, en el que se habla de normalizar la situación en Cataluña, solo puede tener cabida "en un mundo paralelo", a juicio de Enríquez.
Es -dice Espejel- un "pacto de impunidad a cambio de poder", del "sometimiento del derecho por la política, de la razón por el poder", y califica la norma de "la más injusta de cuantas leyes han sido sometidas al escrutinio de este tribunal", "salvedad hecha de las afectantes al derecho a la vida" -subraya-.
Si Espejel habla de "anomalía jurídica" y muestra su temor por que esta sentencia inaugure "un régimen jurídico excepcional", Arnaldo critica la "invención argumentativa" de la resolución en un ejercicio de "constructivismo jurídico" por el que ha reescrito -dice- "a su gusto la Constitución, y "se ha puesto la venda ante la evidencia" de una norma de "palmaria inconstitucionalidad".
Lo considera "un exceso inaceptable, pues el Tribunal Constitucional es el guardián de la Constitución, no su dueño", dice Arnaldo, quien comparte con el resto de conversadores la crítica a los argumentos dados por sus compañeros progresistas para avalar la norma "por la vía rápida".
Creen que el Tribunal Constitucional está dando por buena una decisión extralimitada del legislador, que va más allá de la Carta Magna, a la que este poder también esta sometida.
Enríquez dice además que esta norma discrimina por razones ideológicas al no amnistiar a quienes protestaron en contra del "procés", una inconstitucionalidad que corregirá la sentencia del Constitucional, en un movimiento que este magistrado considera "técnicamente inaceptable". "La última palabra la tendrá la justicia europea, si esta nos enmienda, será el último de los despropósitos", concluye Enríquez, ante una norma que será estudiada por el TJUE, que tiene sobre la mesa varias cuestiones prejudiciales.
Los magistrados conservadores consideran que la amnistía viola preceptos del derecho de la Unión Europea e incluso, a juicio de Tolosa, se vulnerarían los valores universales al amnistiar delitos de terrorismo.
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