La Audiencia Nacional ha acordado la suspensión cautelar del Acuerdo de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de 20 de octubre de 2025, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática la Real Casa de Correos, sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid en la Puerta del Sol, donde antiguamente estaba instalada la Dirección General de Seguridad.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en un auto, que cuenta con el voto particular de un magistrado, en el que estima el recurso presentado por el Letrado de la Comunidad de Madrid que solicitaba suspender el Acuerdo porque suponía un daño en su imagen institucional.
Según la Sala, en la aproximación preliminar y poco intensa que supone resolver una medida cautelar, “no puede afirmarse de forma categórica que la imagen de la sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) pueda sufrir un menoscabo irreversible, pero sí puede afirmase que no es posible negar de forma categórica dicha incidencia negativa”.
"Toda vez que cabe la hipótesis de que se genere un efecto adverso en la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, la medida cautelar solicitada se evidencia como pertinente", apostillan.
A lo anterior se suma, añade, que la declaración de lugar de memoria democrática puede afectar en una medida más o menos intensa a las actividades que se desarrollan.“Dichas actividades exceden de lo que el acuerdo impugnado denomina 'oficinas administrativas' (SIC) obviando la ubicación, precisamente en ese espacio, de la sede de la presidencia de la CAM”.
La Sala apunta que la confluencia en el mismo espacio físico de intereses tan intensos y, a la par, contrapuestos aconseja también la adopción de la medida cautelar, pues podría verse menoscabada la finalidad legítima del recurso.
La Audiencia recuerda que la declaración de lugar de memoria democrática implica la colocación de placas, paneles o “distintivo memorial interpretativo”, así como “señalización” de dicho espacio en el que se pretende, además, integrar “este lugar de memoria en los circuitos internacionales”.
Esto, entienden, no altera el uso actual del edificio, pero a la vez afirman “que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria".Además, a juicio de los magistrados, no se produce una perturbación grave de los intereses generales por el hecho de suspender los efectos del acuerdo durante el tiempo que tarde la tramitación del procedimiento.
“Nos encontramos -advierte- con dos intereses públicos en conflicto: el que defiende la Administración General de Estado y el que defiende la Comunidad Autónoma de Madrid, si bien tiene especial intensidad el interés que defiende la Comunidad Autónoma, por el posible perjuicio irreversible, o intenso, que supone la ejecución del acuerdo impugnado”. "El transcurso del tiempo -prosigue el auto- no perjudica la finalidad del acuerdo. Por el contrario, la efectividad de dicho acuerdo sí puede provocar un perjuicio difícilmente reversible a la Comunidad de Madrid”, concluye.
Recuerda asimismo que este procedimiento está pendiente del conflicto positivo de competencias que se tramita en el Tribunal Constitucional, lo que también avala la suspensión que solicita la Comunidad Autónoma de Madrid.