La Junta Electoral analizará el alcance de la suspensión a Alberto Rodríguez en el Congreso

  • De momento, la condena del Supremo suspende sus derechos como parlamentario durante 45 días
  • La JEC decidirá si la pérdida del sufragio pasivo -el no ser elegible en unos comicios- que impone el fallo, conlleva también la retirada del escaño y su definitiva salida del Congreso
Foto: EFE |Vídeo: Telemadrid

La Junta Electoral Central (JEC) analizará en una reunión la próxima semana el alcance de la condena impuesta al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado a la autoridad, más allá de la suspensión de sus derechos como parlamentario durante 45 días que comporta la sentencia.

De momento, Alberto Rodríguez no podrá ejercer sus derechos como parlamentario, como votar en el Congreso, ni tampoco cobrar su asignación durante los 45 días de la condena en aplicación del artículo 21 del Reglamento del Congreso, pero la incógnita ahora es si la sentencia puede acarrear incluso la pérdida de la condición de diputado.

El Supremo condena a Alberto Rodríguez (Unidas Podemos) por atentado a la autoridad
El Supremo condena a Alberto Rodríguez (Unidas Podemos) por atentado a la autoridad
El Supremo condena a Alberto Rodríguez (Unidas Podemos) por atentado a la autoridad

El Supremo condena a Alberto Rodríguez (Unidas Podemos) por atentado a la autoridad

Fuentes parlamentarias han explicado que ahora será la JEC, a la vista de la Ley Electoral, quien interprete la sentencia del Tribunal Supremo y dirima si la pérdida del sufragio pasivo -el no ser elegible en unos comicios- que impone el fallo, conlleva también la retirada del escaño y su definitiva salida del Congreso.

El Tribunal Supremo condena al diputado por un delito de atentado a agente de la autoridad por dar una patada a un policía nacional en una protesta en 2014 en la localidad tinerfeña de La Laguna.

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