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Desde este jueves todos los comedores escolares, tanto de colegios públicos como concertados o privados, deberán ajustar sus menús a la nueva normativa que limita ciertos alimentos y obliga a incorporar más verdura, fruta y pescado.

El Real Decreto de Comedores Escolares Saludables y Sostenibles, auspiciado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 junto a otras carteras, garantiza, determina cinco comidas saludables a la semana y prohíbe las bebidas azucaradas y energéticas y la bollería industrial además de limitar los precocinados.

El decreto recoge que todos los centros escolares con comedor deben garantizar a los alumnos un consumo diario de fruta y verdura fresca, especificando que al menos el 45% de la fruta y hortalizas que se sirvan sean de temporada y al menos dos platos al mes o el 5% del gasto se destinarán a la producción ecológica.

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En paralelo, el real decreto garantiza una mayor ingesta de pescados, carne de calidad, legumbres y cereales integrales en los comedores escolares y, para ello, fija unas raciones semanales en base a las recomendaciones de organismos científicos y sanitarios como la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición o la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La norma establece servir entre una y tres raciones de pescado a la semana y un máximo de tres raciones a la semana de carne, con un máximo de una ración de carne roja a la semana y de dos raciones de carne procesada al mes.

Junto a ello, promociona el consumo de legumbres y, en el caso de los cereales, estipula que semanalmente se ofrezca al menos una ración de arroz o pasta integral, además de varias de pan integral.

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Bebidas azucaradas y bollería industrial

No se va a permitir servir bebidas azucaradas en las comidas, ni tampoco venderlas en las máquinas vending o en las cafeterías de los centros y también se van a eliminar las bebidas energéticas y los alimentos azucarados, la llamada bollería industrial, que se comercializan en los mismos.

En concreto, no se podrán vender productos que superen un contenido máximo de cinco gramos de azúcares por porción envasada y que incumplan los criterios recomendados por organismos como la OMS sobre los límites para la ingesta de grasas, azúcares y sal.

A este respecto, el valor energético por porción envasada no debe superar las 200 kilocalorías, ya que la oferta de almuerzo de media mañana y merienda no debe proporcionar más del 10% del total de la energía diaria.

Junto a ello, las kilocalorías que procedan de la grasa no pueden superar el 35%, lo que se traduce en que el contenido máximo de grasas será de 7,8 gramos para una porción que no sobrepase las 200 kilocalorías.

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Precocinados, grasas y sal

En el caso de las grasas saturadas, las kilocalorías con esta procedencia no pueden superar el 10%, por lo que deben tener un máximo de 2,2 gramos de grasas saturadas para una porción limitada a 200 kilocalorías; para los azúcares añadidos o libres se contempla el mismo porcentaje, lo que supone un máximo de cinco gramos de azúcares añadidos para una porción de 200 kilocalorías y, en cuanto a la sal, el máximo debe ser 0,5 gramos (0,2 gramos de sodio) para la porción de 200 kilocalorías.

Por último, el real decreto limita los platos precocinados a solo una ración al mes, lo que significa que pizzas, empanadillas o frituras precocinadas solo se podrán servir una vez al mes como máximo, mientras las frituras que se elaboren en el día podrán servirse una vez a la semana como máximo y para su elaboración se deberá usar "preferentemente" aceite de oliva o aceite de girasol alto oleico.