Los vecinos de La Acebeda sacados del padrón por la alcaldesa sin su permiso piden una solución

  • No pueden ejercer su derecho a voto, ni realizar determinados gestiones administrativas o ir al médico
Foto: TELEMADRID |Vídeo: Telemadrid

Isabel Espinosa lleva dos años junto a otros 10 vecinos de La Acebeda, fuera del padrón porque la alcaldesa, María Rosa García Blanco, acusada de delito electoral, les dio de baja e incluyó a otras 31 personas antes de las elecciones municipales de 2019, para así ganar los comicios.

De este modo este grupo de vecinos de esta pequeña localidad, de 68 habitantes, llevan dos años en una especie de limbo administrativo.

El próximo 17 de marzo la regidora, de Ciudadanos, tiene que declarar ante el juez acusada de delito electoral, prevaricación y contra los derechos fundamentales.

Isabel ha contado a Telemadrid que le sacaron del censo porque sabían que no iba a votar a la alcaldesa. "Ella lo fue planificando un año antes, y cuando llegaron las elecciones nos dimos cuenta de que no podíamos votar porque no estábamos en el padrón".

Una situación que además tiene otras consecuencias en su vida diaria la hora de poder pedir subvenciones o a acceder a determinados servicios. "Por ejemplo para contratar la luz, ir al médico y creemos que para ponernos la vacuna también nos va a afectar", explica Isabel.

Por todo ello reclaman al Ayuntamiento de La Acebeda que solucionen de manera urgente esta situación.

17 de marzo

Como indicábamos, el Juzgado Mixto número 1 de Torrelaguna ha citado a declarar el próximo 17 de marzo como investigada a la alcaldesa de La Acebeda por la presunta comisión de un delito electoral. En mayo de 2019, la Fiscalía abrió una investigación contra la alcaldesa tras la documentación remitida por la Junta Electoral Provincial sobre la presunta modificación para favorecerse electoralmente del padrón municipal. La investigación fue remitida un juzgado de Torrelaguna.

En dicha documentación, se daba cuenta de que las conductas de la alcaldesa de La Acebeda pudieran estar integradas en un delito electoral previsto en el artículo 139.1 y 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral Central. Dado que la persona a que hace referencia la documentación no es aforada se remitió el procedimiento a la Fiscalía Provincial de Madrid para que "las actuaciones que se produzcan por aplicación de estas formas tendrán carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible", tal y como dispone el artículo 151 de la LOREG.

El artículo prevé que los que incurren en él "serán castigados con las penas de seis meses a dos años de cárcel y de multa de seis a veinticuatro meses".

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