Sortu ha defendido ante el Tribunal Supremo (TS) la "intensidad" de su rechazo a la violencia, que reiteraría "sin duda alguna" de producirse cualquier acto terrorista que, "afortunadamente", no ocurre tras el alto el fuego anunciado por ETA el pasado 10 de enero.
Así consta en el incidente de nulidad de actuaciones que esta mañana Sortu ha presentado contra el auto de la Sala del 61 del Supremo que acordó prohibir su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.
Según el escrito, firmado por los letrados Íñigo Iruin y Adolfo Araiz y al que ha tenido acceso Efe, la decisión del Alto Tribunal vulnera el derecho a la libre creación de partidos políticos, ya que la Ley de Partidos Políticos contempla como causas de ilegalización "conductas" y no ideas.
Alega, por ello, que al no haber tenido ninguna actividad todavía, no se puede demostrar que Sortu sea continuación o sucesión de la ilegalizada Batasuna.
"Nos hallamos ante un partido político que no ha llegado a nacer y que, por tanto, no ha tenido actividad", si bien ello no ha impedido su ilegalización, según Sortu, sin analizar sus Estatutos, sin valorar los actos y posicionamientos de sus promotores ni su rechazo a la violencia.
De esta forma, considera que "la privación a un partido político del derecho a participar en unas elecciones es un hecho de extremada gravedad y que produciría unas consecuencias irreparables", ya que "se habría privado a Sortu de uno de los derechos básicos de todo el sistema democrático", el de concurrir a unos comicios.
Por ello, pide al TS la nulidad del auto del pasado 30 de marzo por el que se prohibió a Sortu inscribirse como partido porque, en su opinión, supone una vulneración de los derechos de asociación, de creación de partidos políticos, a la libertad ideológica, de expresión y de participación política.
Lo contrario, asegura, provocaría una situación "irreparable", ya que "determinaría la necesidad de evitar que representantes de ese partido pudieran ser elegidos en esas elecciones", y afectaría además a los candidatos ya electos, en los que se generaría una causa de "incompatibilidad sobrevenida" contemplada en la Ley de Partidos.
Y es que, a juicio de la formación, la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dota al Estado de Derecho "de una capacidad de respuesta de tal intensidad e inmediatez que el riesgo para el sistema democrático español se ve sensiblemente reducido, cuando no totalmente desaparecido".
Según los letrados, "en el momento presente y tras el alto el fuego decretado por ETA el pasado 10 de enero, afortunadamente no haya actividad terrorista que requiera de un rechazo concreto que en caso de producirse se daría por parte de Sortu sin duda alguna".
"La intensidad del rechazo a toda violencia y sus instrumentos que se recoge en los estatutos, exteriorizado, sin figuras retóricas, ni equívocos, respecto de ETA, es contrapeso suficiente, ha de bastar, para desvanecer cualquier presunción de connivencia con ella, o con organizaciones ilegalizadas, que pudiera reprocharse al nuevo partido", concluye.
El escrito presentado por Sortu ante el Supremo es el trámite previo para poder solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) por la vulneración de derechos fundamentales, como pueden ser el de asociación o participación política, y así lo explica la nueva marca abertzale al calificar de "ineludible requisito" el incidente de nulidad.
La formación pide al TS que repare la vulneración de sus derechos resaltando además que, aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) admite que se tomen en cuenta las dificultades de un Estado en la lucha contra el terrorismo a la hora de restringir la libertad de asociación, "esa razón no es por sí misma una patente de corso que justifique la desaparición de las garantías y la adopción de una medida desproporcionada".
"Sortu es un nuevo proyecto de la izquierda abertzale que se ubica en el espacio social y político que acoge ese movimiento dentro del cual se ubican también personas que han tenido relación o vinculación con los partidos ilegalizados, pero sin que de ello pueda inferirse de manera razonable, (...), que queda acreditado el supuesto de legalización", concluye.