Los jueces ven en el 8M un "alto riesgo" de propagación del coronavirus

  • El TSJM respalda la prohibición de las marchas del 8M por salud pública
  • La Justicia considera que prima el derecho "a la salud, la integridad física y la vida de las personas" al derecho de reunión
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Tribunal Superior de Justicia de Madrid |REDACCIÓN

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) mantiene la prohibición de las concentraciones y manifestaciones del 8M acordadas por la Delegación del Gobierno por razones de salud pública ante la pandemia, tras rechazar tres de los recursos planteados contra esta medida. Los jueces las consideran un "alto riego" de propagación de la covid-19 tanto entre los participantes como "posteriormente a sus familiares y su círculo social" e, incluso, a "personas ajenas" a los actos.

Así lo expone una de las tres sentencias notificadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha rechazado uno de los recursos contra la prohibición de la Delegación del Gobierno de Madrid de impedir las manifestaciones por motivos de salud pública.

Se trata, en concreto, del recurso planteado por la asociación Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo, que promovía para hoy domingo una concentración de 15:00 a 20:00 horas en el Parque de la Vaguada de Madrid.

En la fundamentación jurídica de la sentencia, los jueces sostienen que "no se ofrecen medidas de seguridad, concretas e idóneas para garantizar que durante la concentración y la deambulación de los participantes en la manifestación se mantenga la distancia social mínimamente necesaria".

"O para evitar que algunas personas lleguen a retirarse la mascarilla para apoyar en voz alta los objetivos de la manifestación", añade.

La "imprecisión de las medidas de seguridad" previstas por los convocantes para garantizar la salud pública, continúa la resolución, "no permite conjurar el alto riesgo de que el desarrollo de una concentración como la comunicada por el promotor, favorezca la propagación del coronavirus tanto entre los manifestantes como posteriormente a sus familiares y su círculo social, e incluso, a otras personas ajenas al acto o concentración".

En este caso concreto, el tribunal tiene en cuenta que la convocatoria preveía "una duración de cinco horas, lo que se erige como un dato de suma relevancia cara a favorecer los posibles contagios entre los asistentes, y, por ende, de su propagación a terceras personas".

La Fiscalía pide suspender los actos del 8M por riesgo para la salud pública
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Frente a las alegaciones de que la prohibición conculcaba el derecho de reunión y suponía una discriminación por razón de género, el alto tribunal madrileño considera que en este conflicto prima el derecho "a la salud, la integridad física y la vida de las personas" ante el grave riesgo que supone para todos la covid-19.

En las sentencias, los magistrados valoran que la situación de la Comunidad de Madrid sigue siendo "de riesgo extremo" a pesar de la mejoría de los datos epidemiológicos, y los llamamientos de distintas autoridades naciones y regionales para evitar las concentraciones en Madrid a causa de la covid-19.

En sus argumentos, las sentencias citan un informe del Consejo General de Colegios de Médicos que desaconseja la asistencia a estas concentraciones por el riesgo que implican para la salud pública de la población en general.

"En las circunstancias actuales, y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión cuya tutela se demanda, estima esta sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales como la salud pública, y más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas, que deben prevalecer frente aquel", explica una de las resoluciones judiciales.

Según ha informado el tribunal, los tres recursos rechazados fueron interpuestos por el Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo y Camila Banderas Briceño, convocantes de diversos actos que iban a celebrarse este domingo día 7.

Hoy domingo, el TSJM notificará el resto de las resoluciones correspondientes a otros seis recursos presentados contra la decisión de la Delegación del Gobierno (entre ellos los del Movimiento Feminista de Madrid, la Comisión 8M y los sindicatos UGT y CCOO) y cuyas vistas se han celebrado este sábado por la tarde en relación a actos similares convocados para el lunes día 8 de marzo.