El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha decretado la apertura de juicio oral contra Francis Puig, hermano del expresident socialista de la Generalitat valenciana Ximo Puig, y otro empresario por presuntas irregularidades en el cobro de subvenciones de la Generalitat valenciana y de la catalana.
Además, el juez impone para Francis Puig una fianza de más de 147.000 euros, según el auto hecho público este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y al que ha tenido acceso EFE.
En el auto, el Ministerio Fiscal y la Abogacía de la Generalitat valenciana -personada como acusación- consideran que los hechos cometidos por Francis Puig relativos a dos empresas audiovisuales con sede en la comarca castellonense de Els Ports suponen un delito de falsedad de documento mercantil y de estafa agravada, además de apropiación indebida, delitos los que responsabiliza también al otro empresario encausado, Juan Enrique Adell Bover.
Según se concreta en el escrito, estos delitos se habrían cometido presuntamente en el ámbito del cobro de subvenciones de los gobiernos autonómicos valenciano y catalán para el fomento del uso del valenciano en medios de comunicación entre los años 2015 y 2018.
Así, atendiendo a los hechos expuestos en el auto de procedimiento abreviado, el magistrado considera que ambos pudieron incurrir en un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada.
En un auto notificado este martes a las partes, el instructor fija para los acusados, Francisco Javier Puig -hermano del que fuera presidente de la Generalitat en la época en la que ocurrieron los hechos, el socialista Ximo Puig- y Juan Enrique Adell Bover, fianzas de 147.589,29 euros para un acusado y a 99.614,33 euros para el otro, respectivamente.
De esas cantidades, tal y como recoge la resolución, serían responsables civiles subsidiarias las sociedades Comunicaciones dels Ports SA y Canal Maestrat SL.
El juez señala como órgano competente para celebrar el juicio y dictar la correspondiente sentencia la Audiencia Provincial de Valencia.
Este auto de apertura de juicio oral no puede ser recurrido, salvo en lo que relativo a la situación personal de los acusados.