La juez condena a 131 controladores y a AENA, pero absuelve al exportavoz de USCA

  • Condenados 131 controladores aéreos a multas de entre 15.000 y 31.500 euros por el cierre del espacio aéreo en 2010
  • La sentencia también contempla el abono de más de 13.000.000 de euros a los perjudicados en concepto de responsabilidad civil

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a 131 controladores aéreos de los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Torrejón como responsables en concepto de autores de un delito de abandono de servicio público, en la macrocausa seguida por el caso del cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010.

Dos de los acusados, César A. C. y Pedro Pablo A. G. han sido absueltos, el primero por ausencia de prueba en su contra, y el segundo, por haber quedado acreditado a lo largo del juicio que su parte médico de baja laboral respondía a una realidad clínica.

Asimismo, se condena a los acusados a abonar a los perjudicados, de forma conjunta y solidaria, junto con la entidad pública Enaire (antes AENA) como responsable civil subsidiaria a la cantidad de 13.076.981,62 de euros.

A lo largo del plenario, y de la extensa prueba practicada, la magistrada ha concluido que, “en el puente de diciembre del año 2010, los controladores de tránsito aéreo acusados en este procedimiento, adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de forma masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo y ello bajo la dirección de los miembros de la Junta directiva y delegados sindicales del sindicato Usca”.

En el acto del juicio, dice la sentencia, “depusieron los 133 acusados, todos ellos controladores de tránsito aéreo, de los cuales 119 reconocieron haber participado en los hechos contenidos en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que se recoge que la Junta Directiva y delegados locales del sindicato USCA plantearon el modo de actuar para ejercer presión sobre AENA y el Gobierno de España, acordando que, a partir del turno de tarde del día 3 de diciembre, todos o la mayor parte de los controladores que estuvieran dispuestos a seguir la protesta, firmaran la declaración jurada a que se refiere el art. 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea”.

Bloqueo del tráfico aéreo

“Así, entre las 17.00 horas y las 17.15 horas (hora local), la totalidad de los controladores, en una acción colectiva y concertada con el fin de paralizar la actividad aeronáutica al margen de cualquier negociación colectiva u otra vía legal, presentaron ante el responsable de la sala dicho documento, escrito de su puño y letra, en el que cada uno a su manera, alegaban una disminución significativa de sus capacidades psicofísicas para desempeñar su puesto de controlador aéreo. La presentación del formulario obligaba, según la citada Ley y el protocolo existente, a la dirección de AENA a la sustitución inmediata de dicho controlador”.

Es decir, que 119 acusados reconocieron en el juicio la acción concertada y colectiva de abandono de los puestos de trabajo, organizada por la Junta Directiva y delegados sindicales de USCA, con la finalidad de paralizar la actividad aeronáutica. Si bien el resto de controladores de tránsito aéreo no reconocieron los hechos, la sentencia diferencia entre los que presentaron el formulario del artículo 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea y los que no entregaron dicho formulario, aunque se ausentaran de sus puestos de trabajo sin justificar su ausencia o acudieran a sus respectivos destinos para controlar lo previsto en el Convenio de Chicago.

A tenor de las declaraciones de los testigos, el tribunal deduce que “los acusados se concertaron con la finalidad de interrumpir el tráfico aéreo y para ello presentaron en cascada un formulario alegando la disminución de capacidad psicofísica que les impedía, en aras a garantizar la seguridad aérea, continuar en sus respectivos puestos de trabajo, o bien no acudieron a sus puestos de trabajo o si acudieron, se limitaron a controlar los vuelos previstos en el Convenio de Chicago”.

Su objetivo era “paralizar el tráfico aéreo” en las fechas del puente más largo del año con alto movimiento de pasajeros como “mecanismo de presión al Gobierno” para que no se aprobara el Real Decreto que finalmente se publicó a las 21.26 horas, del día 3 de diciembre de 2010.

Entiende la magistrada que “la actuación de los acusados no sólo afectó a los ciudadanos que no pudieron viajar el puente de diciembre del 2010, sino que también se derivaron graves consecuencias económicas para el turismo de la comunidad de Madrid, en uno de los puentes del año con mayor afluencia de viajeros en la ciudad, aunque en el capítulo indemnizatorio no se reclama cantidad alguna por este concepto, a pesar de que fueron numerosas las cancelaciones de reservas de hotel, derivadas de la actuación de los controladores civiles” que buscaban “el máximo estruendo”.

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