Penas de hasta un año de cárcel por difundir imágenes íntimas sin permiso

La difusión de vídeos de contenido sexual sin el consentimiento de la persona afectada puede tener graves consecuencias psicológicas para la víctima, como en el caso de Verónica, y también consecuencias penales para el responsable del envío.

El Código Penal castiga con entre tres meses y un año de cárcel la difusión de imágenes privadas sin autorización de la persona afectada cuando se viole gravemente su intimidad y aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la grabación.

Situación humillante

Fue una innovación de la reforma del Código Penal de 2015, ya que hasta entonces solo se consideraba delito la difusión de un vídeo de carácter íntimo si se había tomado en un lugar privado sin autorización del protagonista o si las imágenes habían sido robadas.

Verónica tuvo que enfrentarse a situaciones humillantes en su entorno cuando el vídeo comenzó circular y empezó a ser señalada. Gestionar una situación así es un shock para cualquiera. Los expertos aconsejan afrontarlo apoyándote de tu entorno familiar.

Desde la difusión del vídeo sexual de la conocida Olvido Hormigos el Código Penal recoge penas de hasta un año de cárcel. también para todos aquellos que hayan participado en la divulgación masiva del vídeo.

Ante situaciones así lo primero que hay que hacer es ir la Policía. Denunciarlo es la manera más rápida para impedir que el vídeo siga circulando.

Delito contra la intimidad

El castigo para la difusión de imágenes -un hecho que se investiga en el caso del suicidio de una empleada de la empresa Iveco en San Fernando de Henares (Madrid)- está incluido en el capítulo primero -"Del descubrimiento y revelación de secretos"- del título X del Código Penal, que recoge los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

El artículo 197.7 establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quien, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

El precedente

La pena, añade el texto, se impondrá en su mitad superior cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se haya buscado una finalidad lucrativa.

El anteproyecto de la reforma del Código Penal que fue aprobado en 2015 se presentó por vez primera en 2012, en plena polémica por la difusión de un vídeo íntimo de la concejal de Los Yébenes (Toledo) Olvido Hormigos y el artículo modificado entonces vuelve a la actualidad tras el suicidio de una trabajadora de Iveco después de que circulara un vídeo suyo de contenido sexual.

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