González Amador se opone a que García Ortiz siga en la carrera fiscal y pide su inhabilitación

  • El novio de Ayuso reclama que se declare "la incapacidad" del ex fiscal general "por haber sido condenado por delito doloso"
Foto: EFE |Vídeo: Telemadrid

Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha presentado un recurso contra la decisión de la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, de autorizar a su antecesor, Álvaro García Ortiz, volver a la carrera en la Sección de lo Social del Ministerio Público en el Tribunal Supremo, y en el que pide su "pérdida de la condición de fiscal".

Así lo ha trasladado el abogado de González Amador en un recurso presentado ante la Fiscalía General del Estado, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que además solicita que dé acceso a su cliente al expediente por el que se decidió no expulsar a García Ortiz de la carrera fiscal.

González Amador pide a Peramato que "se anule" dicho expediente y que "declare la incapacidad para el ejercicio de funciones fiscales" del ex fiscal general "por haber sido condenado por delito doloso a pena superior a seis meses y la pérdida de la condición de fiscal por la anterior causa de incapacidad y por la pena principal de inhabilitación para cargo público".

La Fiscalía autoriza que García Ortiz entre en el Supremo al considerar que la inhabilitación no afecta al nuevo cargo
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Según critica el letrado Gabriel Rodríguez Ramos, su representado "no ha podido ejercer ninguno de sus derechos como interesado" en la resolución de la Fiscalía. En concreto, se refiere a "conocer el expediente" que daba cuenta de la reincorporación de García Ortiz al Supremo, presentar alegaciones a dicho expediente y recibir "la resolución adoptada", que "tampoco se conoce sino por el acceso que se les ha facilitado a los medios de comunicación".

El Tribunal Supremo condenó a García Ortiz por revelación de secretos sobre González Amador a la pena de dos años de inhabilitación como fiscal general y al pago de una multa de 7.200 euros y de una indemnización de 10.000 euros.

El Tribunal Supremo sentencia al fiscal general: "No puede responder a una noticia falsa con un delito"
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Los magistrados indicaron expresamente en su sentencia que la inhabilitación lo era únicamente para el cargo de fiscal general del Estado, advirtiendo de que sería "excesiva su proyección a otros" y dejando en manos de la Fiscalía el nuevo destino de García Ortiz.

HA QUEBRADO "DOLOSAMENTE" EL DEBER DE SECRETO

En el escrito, el abogado de González Amador pone de manifiesto que no existe jurisprudencia sobre lo que --"sin haber tenido acceso"-- sostiene la decisión de Peramato: que la causa de inhabilidad prevista en el Estatuto Fiscal se refiere "no a delitos dolosos, sino a condenas de penas privativas de libertad por delitos dolosos".

"Partiendo de que la condición de fiscal es un empleo público (no un cargo público, como sí lo es el de fiscal general del Estado o cualquier otro de los nombramientos de servicios especiales), la ejecución de una pena de inhabilitación especial para el empleo de fiscal no requiere para su adopción y ejecución de decisión administrativa alguna, siendo ejecutada por la jurisdicción penal", señala.

En este sentido, apunta que existe "una sentencia firme" de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra García Ortiz "que impone una pena principal de inhabilitación para cargo público". En este caso, el de jefe del Ministerio Público. Y añade que la imposición de esa pena se realizó "por haber quebrado dolosamente el deber de secreto con ocasión del acceso a los contenidos propios de la función jurisdiccional del Ministerio Fiscal y haberlo revelado a un periodista y a medios de comunicación".

El Tribunal Supremo ordena ejecutar la condena contra Álvaro García Ortiz
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"Las consecuencias administrativas de lo anterior, de acuerdo con las disposiciones del artículo 46 del Estatuto Fiscal y que no se contemplarían si no fuera miembro de la carrera fiscal, es la pérdida de la condición de fiscal como consecuencia de su Estatuto Orgánico", defiende el letrado.

El artículo que menciona recoge que la condición de fiscal se pierde al darse alguna de estas causas: renuncia; pérdida de la nacionalidad española; sanción disciplinaría de separación del servicio; pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos o haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad.

LA REINCORPORACIÓN DE GARCÍA ORTIZ

La Fiscalía General del Estado dio luz verde a que García Ortiz se incorporase a Fiscalía del Supremo, argumentando que la sentencia que le condenó a dos años de inhabilitación por el delito de revelación de secretos solo le incapacitaba para el puesto que tenía, no para otros, según informaron fuentes del Ministerio Público a esta agencia de noticias.

La incorporación de García Ortiz a esa sección en el alto tribunal se realizó "de conformidad con las previsiones estatutarias, quedando sin efecto su anterior situación de servicios especiales" cuando ejercía como fiscal general, según las mismas fuentes.

Desde el Ministerio Fiscal indicaron que "el alcance del fallo de la sentencia resulta claramente delimitado".

La sentencia del Supremo, añadieron, "impone a García Ortiz la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años, sin que se efectúe ninguna referencia más ni respecto de su condición de fiscal de carrera y/o el ejercicio de sus funciones fiscales, ni respecto de otros cargos análogos".

La Fiscalía pide al Supremo anular la sentencia contra García Ortiz
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"Esa concreción es particularmente relevante", indicaron, señalando que el Código Penal "obliga a los tribunales a indicar en la sentencia los empleos y cargos afectados por la inhabilitación, estando vedada cualquier extensión automática y/o interpretación expansiva u omnicomprensiva de su contenido".

El ex fiscal general del Estado presentó un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo, subrayando que defendió la "credibilidad" de la Fiscalía frente a "ataques" y censurando que se busca "un secuestro y acallamiento" de la posibilidad de que desde el Ministerio Fiscal "emitan comunicados o desmentidos"

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