El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación, lo que abre la puerta para que pueda recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.
El auto dictado por la Sala que componen siete magistrados cuenta con el voto particular de las progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que ya se opusieron a la condena de dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general y 7.200 euros de multa por un delito de revelación de datos reservados, así como una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La Sala de lo Penal señala que "la libertad de expresión --aunque se tilde de institucional-- no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo".
A su entender, así "lo demuestra, entre otras cosas, el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la Fiscalía revela datos reservados sin que sea óbice para ello ni que el asunto tenga relevancia pública, ni que esté limitando su libertad de expresión".
Los magistrados discrepan de las alegaciones de García Ortiz replicando que "la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales no anula la antijuridicidad de la conducta pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión".
García Ortiz, a quien le imponen la mitad de las costas procesales derivadas del incidente de nulidad, presentó un incidente de nulidad contra la sentencia en el que subrayaba que defendió la "credibilidad" de la Fiscalía frente a "ataques".
La decisión adoptada por el alto tribunal era de prever porque los incidentes no suelen prosperar, si bien el paso era preceptivo y necesario para que, agotada la vía de la jurisdicción ordinaria, ahora pueda recurrir en amparo ante la corte de garantías.