Begoña Gómez se opone a ser juzgada por un jurado popular y denuncia las "conjeturas" de Peinado
Su representación legal cree que se le está investigando por ser esposa del presidente del Gobierno y sostiene que la resolución del magistrado falta plenamente a la realidad, está plagada de conjeturas y es falaz
Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, ha recurrido la decisión del juez Juan Carlos Peinado de que su caso sea juzgado por un jurado popular, en un recurso en el que denuncia que el auto del magistrado contiene datos falaces, "conjeturas" no apoyadas en indicios y "olvidos, demasiados olvidos".
El recurso de reforma presentado por el letrado Antonio Camacho, al que ha tenido acceso EFE, sostiene que lo único acreditado en este procedimiento es "la voluntad inquebrantable del Instructor de mantener viva una causa penal, aunque no exista elemento alguno en que apoyarla", y que se investiga a Begoña Gómez "por ser cónyuge del presidente del Gobierno".
El texto niega que existan indicios contra Gómez en los cinco delitos que le imputa el juez -tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo, malversación y apropiación indebida- y advierte de que reconducir este asunto "muy mediático y abierto sin reservas a la opinión pública" a un jurado popular puede "generar una ulterior lesión del derecho al juez imparcial como consecuencia del juicio paralelo que ya se ha producido".
El recurso pide anular el auto en el que el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid acumuló todo el procedimiento en una sola causa, decidió atribuir el procedimiento a un tribunal de jurado popular y citó para el 1 de abril a los tres investigados: Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés.
Peinado dio ese paso después de que la Audiencia de Madrid revocase su decisión anterior porque la adoptó sin reunir "indicios concluyentes y consistentes". Así trató de apuntalar los delitos de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias, que son competencia del tribunal de jurado y arrastrarían al resto.
EL recurso del abogado de Gómez incide en que el juez utiliza unos hechos, los contratos adjudicados a empresas de Barrabés, que en su momento justificaron la apertura del procedimiento, "pero que desde hace casi dos años no se están investigando en el Juzgado", sino en la Fiscalía Europea, en la que Gómez no ha sido citada como investigada, sino como testigo.
Añade que el empresario Juan Carlos Barrabés "no intervino en la creación, financiación, desarrollo y consolidación" de la cátedra que codirigió Gómez en la Complutense, y que en la creación de la misma no hubo irregularidades, ni en su financiación por diferentes entidades. Además Gómez no tuvo "ningún beneficio económico".
Sobre el presunto delito de malversación, rechaza los argumentos que indicarían "un supuesto uso inadecuado de una asistente", en referencia a la asesora Cristina Álvarez, y recuerda que este puesto siempre ha existido aunque no existe un Estatuto que detalle sus funciones.
Recuerda que en un auto de 2025 el propio magistrado negó que Gómez hubiese podido cometer ese delito y reitera, como ya hizo en otros escritos, que el trabajo de Álvarez incluye acompañara a Gómez y coordinar su agenda con el servicio de seguridad.
Cita los correos que se enviaron la asesora y el exrector de la Complutense Juan Carlos Doadrio, todos referidos a la cátedra que codirigía Gómez en la Complutense, para incidir en que "responden a una ayuda puntual" y "en ningún momento esto ha afectado al cumplimiento de las funciones ordinarias y habituales" de la asesora.
Respecto a la corrupción en los negocios, argumenta que no solo no hay indicios de irregularidad, sino que "difícilmente" puede encajar la captación de fondos que tiene como destinataria a una universidad pública en un tipo penal que castiga la corrupción entre particulares.
También niega indicios de intrusismo -"la figura delictiva más sorprendente de todas", dice- en el hecho de que Begoña Gómez firmase un pliego de prescripciones técnicas en el marco de la cátedra que codirigió en la Complutense, porque así se lo pidió la Gerencia del centro y le correspondía legalmente hacerlo.
El recurso también busca desmontar la acusación de apropiación indebida de un software creado para la cátedra: solo registró el logo de la web para "evitar que fuera incorrectamente utilizado" y el dominio siguiendo instrucciones de la Universidad, sin lucrarse. Considera además esta parte que no existe el delito de apropiarse de una marca, algo que se rige por otra normativa, y concluye que "llevamos dos años investigando un delito inexistente".
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