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(Actualizado

El despido automático tras una incapacidad permanente ya no será tan sencillo. Así nos lo explicó María del Mar Alarcón, doctora en Derecho y profesora en la Universidad Rey Juan Carlos, en nuestro espacio dedicado a hablar de PRL con el IRSST.

Hasta ahora, era el empresario quien podía extinguir el contrato cuando un trabajador obtenía esta incapacidad. Con la nueva norma, antes de proceder a la extinción, la empresa debe intentar una adaptación del puesto de trabajo.

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No basta con un simple cambio. La ley exige “todos los ajustes necesarios”, desde cambios físicos o técnicos hasta nueva formación. Eso sí, siempre que no supongan una carga desproporcionada para la empresa.

Los servicios de prevención también ganan protagonismo. Serán clave al evaluar las capacidades del trabajador y asesorar a la empresa sobre posibles puestos compatibles. Aun así, la última palabra siempre la tiene el empresario.

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Sobre la compatibilidad entre pensión y salario, Alarcón fue clara: en la mayoría de los casos no lo será. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es quien decidirá si procede o no.

Y si la empresa no cumple con estas adaptaciones, puede enfrentarse a consecuencias graves. Desde la nulidad del despido hasta sanciones que, en casos extremos, podrían superar el millón de euros.

La reforma busca proteger a las personas con discapacidad, apostando por su mantenimiento en el empleo antes que por su salida del mercado laboral.

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