El juez ha apercibido a los padres que quieren llamar a su hijo Lobo de que pasados tres días sin haber manifestado nombre alternativo se procederá a la inscripción de nacimiento, imponiéndole éste el nombre, según se recoge en una providencia con fecha 28 de julio del magistrado encargado del caso.
Del mismo modo, el Ministerio Fiscal ha informado oponiéndose a la inscripción registral con el nombre de Lobo y se remite a la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ignacio y María han recogido en el Registro Civil de Fuenlabrada esta providencia, junto con otro auto, con fecha de 29 de julio, en el que se les notifica que "no ha lugar a la inscripción de nacimiento con el nombre propio 'Lobo' sin perjuicio de que los progenitores manifiesten un nombre alternativo en el plazo de tres días".
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de 30 días desde su notificación. En dicho auto, fechado en Fuenlabrada, se recuerda que el artículo 54 párrafo II de la Ley del Registro Civil prohíbe los nombres "que hagan confusa la identificación".
Además, indica que la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de octubre de 2005 ya se han pronunciado sobre la imposición del nombre propio Lobo. En su Fundamento III recuerda que "están prohibidos los nombres que hagan confusa la identificación y esta prohibición alcanza sin duda al nombre propuesto, que se corresponde con un apellido especial".
Ignacio y María han puesto en marcha una campaña en Change.org para pedir que el Registro Civil de Fuenlabrada les permita inscribir a su bebé, que nació el pasado 12 de julio en el hospital de esa localidad madrileña, con el nombre de 'Lobo'. En solo dos semanas, estos padres madrileños han recabado más de 16.000 firmas.