La jueza descarta como violencia machista la muerte de María José Carrasco

  • Hemos hablado con el marido de María José, Ángel Hernández, quién nos ha dado sus primeras impresiones tras la decisión del juzgado
Maria José Carrasco y su marido, Ángel Fernández
Maria José Carrasco y su marido, Ángel Hernández |TELEMADRID

La magistrada titular del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 5 de Madrid ha rechazado que sea violencia de género el caso de Maria José Carrasco, enferma de esclerosis múltiple que murió con ayuda de su marido, Ángel Hernández, dado que existió una petición "seria y explícita" de la mujer de querer acabar con su vida.

En el programa 120 minutos de Telemadrid hemos hablado con Ángel Hernández, quien nos ha dado sus primeras valoraciones tras conocer la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Este caso, de hecho, ha entrado de lleno en plena campaña electoral.

Esta jueza ha rehusado la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 25 respecto del asunto de este caso, al entender que la solicitud expresada a su marido "de forma seria e inequívoca" por parte de la esposa de poner fin a su vida convierte este presunto delito en una excepción respecto a las conductas recogidas en la ley integral de violencia sobre la mujer.

"Si no hubiera existido esta solicitud expresa, seria e inequívoca de que la ayuden a morir hablaríamos de lo contrario"

"Si no hubiera existido esta solicitud expresa, seria e inequívoca de que la ayuden a morir hablaríamos de lo contrario", recoge el auto, que, a continuación añade que, desde una perspectiva criminológica este auxilio al suicidio de la persona enferma grave que lo solicita expresamente no es la manifestación de ningún tipo de violencia física, psíquica o limitación de la libertad".

"La inclusión en el ámbito de competencia de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer supone una interpretación literal incompatible con el objeto y la finalidad de estos Juzgados", entiende la magistrada al respecto.

Por ello, señala que "también desde una interpretación social y teleológica de la ley se deduce que el auxilio al suicidio previsto en el artículo 143.4 del Código Penal no puede formar parte de las competencias de los Juzgados de Violencia de Mujer".

Una vez que el testimonio de la causa le sea devuelto al Juzgado de Instrucción número 25, la magistrada titular de este órgano deberá resolver si finalmente tramita el asunto o bien eleva una cuestión de competencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. Contra este auto cabe la interposición de un recurso de reforma (ante el propio órgano judicial) o bien de apelación (ante la Audiencia Provincial de Madrid) en el plazo de tres y cinco días respectivamente, han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.