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El juez Juan Carlos Peinado ha dictado auto de apertura de juicio con jurado popular contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, y contra su asesora, Cristina Álvarez, por el segundo.

Según un auto conocido este lunes, el titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid aprecia "indicios racionales de que la única explicación razonable de la secuencia descrita es la posición relacional de la acusada". El instructor se refiere a la creación de una "cátedra extraordinaria a su medida" en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y a su nombramiento como directora.

El magistrado sostiene además que Gómez "solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto". Recuerda también que "la condición de cónyuge del presidente del Gobierno carece de toda regulación en nuestro ordenamiento", por lo que no genera derecho a disponer de personal pagado con fondos públicos.

Begoña Gómez se opone la apertura de juicio y pide su absolución en la audiencia preliminar

De esta forma, Peinado lleva a juicio a la esposa de Sánchez como autora de tráfico de influencias y de malversación, tanto por el uso privado de su asistente como por el desvío del software desarrollado en la cátedra. La acusación popular unificada pide para ella 13 años de prisión, dos por tráfico de influencias, tres por malversación continuada y ocho por el software, y seis para Álvarez.

El juez subraya que la negativa del Ministerio Fiscal a acusar, que reiteró su petición de sobreseimiento en la audiencia preliminar, "no impide la apertura del juicio oral". Argumenta que los bienes jurídicos protegidos por estos delitos son "de naturaleza colectiva o supraindividual", supuesto en el que el Tribunal Supremo admite que la acusación popular sostenga por sí sola la pretensión acusatoria.

"Habría venido aprovechando su proximidad al presidente del Gobierno para impulsar su proyección profesional en el entorno de la Universidad Complutense de Madrid"

El auto rechaza exigir fianza a las acusadas y bloquear el dominio y la sociedad Transforma TSC, pero ordena averiguar la capacidad económica de Gómez a través de sus cinco últimas declaraciones del IRPF. Ambas deberán responder, en su caso, de los 113.509,32 euros que reclama la UCM. La Fiscalía dispone de diez días para presentar su escrito y la resolución no admite recurso.

"INTERLOCUCIÓN SINGULAR"

En su auto de apertura de juicio, Peinado apunta que la mujer de Sánchez "habría venido aprovechando su proximidad al presidente del Gobierno para impulsar su proyección profesional en el entorno de la Universidad Complutense de Madrid". Según el juez, así obtuvo "una interlocución singular con responsables de una universidad pública, con empresas patrocinadoras y con entidades del sector tecnológico", lo que presenta rasgos "susceptibles de integración en el delito de tráfico de influencias".

El titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid sostiene que la mujer del presidente logró una "cátedra extraordinaria a su medida" y que hay "indicios racionales" de que la consiguió gracias a su "posición relacional", en referencia a ser esposa de Sánchez.

El magistrado sostiene además que Gómez "solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto". Recuerda también que "la condición de cónyuge del presidente del Gobierno carece de toda regulación en nuestro ordenamiento", por lo que no genera derecho a disponer de personal pagado con fondos públicos.

"REGÍMENES ABSOLUTISTAS"

El instructor advierte de que, "por mucho que se busque en la jurisprudencia" desde el Código Penal de 1995, no se hallará un caso similar. Explica que "las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado", y añade entre paréntesis que "quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII".

"Me dice que tengo que crear una cátedra para Begoña Gómez, la mujer del presidente"

Según el auto, los hechos atribuidos a Gómez encajan en el artículo 429 del Código Penal. Este artículo castiga al particular que influye sobre una autoridad o funcionario, en este caso "prevaliéndose de relación personal con el Presidente del Gobierno, y de éste con el resto de la Administración". Esa relación le facilitó el acceso a "interlocuciones institucionalmente excepcionales" y a que "la sola condición de 'esposa de' sirviera para influir".

Peinado da especial peso a la reunión en La Moncloa con el entonces rector de la Complutense, Joaquín Goyache. El rector declaró que conocía a la acusada solo "por los medios, obviamente, porque es la mujer del señor presidente del Gobierno". Después trasladó un encargo al vicerrector Juan Carlos Doadrio, quien lo relató así: "Me dice que tengo que crear una cátedra para Begoña Gómez, la mujer del presidente".

El magistrado subraya que el rector ocultó esa reunión al vicerrector, lo que "evidencia una presión de naturaleza jerárquica". Destaca también la "celeridad inusitada" con que se creó la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, que Doadrio resumió en una frase: "El convenio fue muy rápido, era como si ya estuviera preparado". La cátedra comenzó sus actividades el 30 de octubre de 2020.

UNA CÁTEDRA "A SU MEDIDA"

El juez rechaza los argumentos de la defensa de la esposa del presidente, ya que lo relevante no es que colaborase con la universidad desde el curso 2012/2013. El instructor sostiene que lo relevante es "el salto cualitativo que esa relación experimentó a partir de 2020, con la creación de una cátedra extraordinaria a su medida". Añade que en esta fase basta con indicios de que "la única explicación razonable de la secuencia descrita es la posición relacional de la acusada".

El instructor aprecia que Álvarez "habría intervenido de manera continuada en actividades ajenas a las funciones propias de su puesto"

Tampoco acepta el argumento de que la dirección de la cátedra no estaba retribuida, porque el beneficio puede ser "directo o indirecto". Recuerda que la Audiencia Provincial ya estableció que "está fuera de toda duda el beneficio". Además, los ingresos de Gómez por la docencia en los másteres pasaron de 1.050 euros en el curso 2014/2015 a 14.595 euros en el 2020/2021 y a 14.900 euros en el 2021/2022.

El juez añade que el hecho de que el Ministerio Fiscal no acuse y pida el sobreseimiento "no impide la apertura del juicio oral". Sostiene que la ley atribuye esa decisión a los magistrados "sin condicionarla a la posición del Ministerio Fiscal". Además, al tratarse de bienes jurídicos colectivos, la jurisprudencia admite que la acusación popular sostenga "por sí sola la pretensión acusatoria". El juez da ahora diez días al fiscal para presentar su escrito de conclusiones.

En cuanto a la malversación, el instructor aprecia que Álvarez, personal eventual de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, "habría intervenido de manera continuada en actividades ajenas a las funciones propias de su puesto". Esas actividades estaban vinculadas a la cátedra y al software. Mientras tanto, según el informe del Ministerio de la Presidencia, cobró en total 401.802,40 euros brutos con cargo a fondos públicos desde 2018.