Los vehículos ecológicos, en mayor medida los eléctricos aunque también los de gas, pueden sortear en Madrid las limitaciones impuestas por el Ayuntamiento para reducir la presión del tráfico y la contaminación que generan los coches en las denominadas Áreas de Prioridad Residencial (APR).
El Área de Medio Ambiente y Movilidad del Gobierno municipal de Ana Botella aprobó el pasado 28 de enero un decreto por el que se establecen "criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes" a las Áreas de Prioridad Residencial de la ciudad de Madrid.
La alcaldesa, Ana Botella, dijo el pasado martes tras inaugurar en el polígono industrial de Vicálvaro la sexta estación de abastecimiento público de gas natural para automoción, que el decreto, que entrará en vigor el próximo 1 de agosto, establece ventajas en las áreas de prioridad residencial para los vehículos menos contaminantes.
En concreto, explicó, podrán repartir en calles peatonales durante más horas que el resto, lo que supone un incentivo para que las empresas opten por este tipo de vehículos a la hora de renovar sus flotas de distribución.
Una medida que además se suma a la incluida con el mismo propósito en la vigente Ordenanza de Movilidad, que permite acceder a las zonas peatonales a los vehículos de reparto ecológicos de hasta 5.000 kilos de capacidad, frente a los de hasta 3.500 autorizados a las flotas que usan combustibles tradicionales.
Botella dijo también que el Ayuntamiento "ha demostrado su compromiso con ventajas y exenciones a los vehículos menos contaminantes", como la normativa que reduce un 75 % el impuesto de circulación o establece una bonificación en los parquímetros a los vehículos menos contaminantes y una exención del pago a los de cero emisiones.
El artículo 2 del decreto, que recoge los vehículos que no requieren autorización de acceso a las APR, incluye junto a vecinos, taxis, autobuses, servicios de seguridad y emergencias, bicis y motos -estas solo de 7 a 22 horas-, a los vehículos ecológicos.
En concreto, el epígrafe g menciona "los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido".
Eso sí, "siempre que, previa solicitud, hayan obtenido la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid".
Añade que "los vehículos de estas características que realicen operaciones de carga y descarga tendrán que solicitar autorización para acceder y únicamente podrán hacerlo en el horario que se establece para este supuesto en el apartado K) del Anexo a este Decreto".
Ese apartado k del Anexo fija un periodo general para la entrada de vehículos comerciales e industriales en las zonas restringidas entre las 8 y las 13 horas, pero lo amplía en dos o cinco horas para los ecológicos.
Los vehículos propulsados con gas natural comprimido (GNC), gas licuado (GLP), híbridos o fabricados ya de acuerdo a la norma de emisiones contaminantes Euro 6 -que reduce a menos de la mitad, 80 microgramos frente a 180, el óxido de nitrógeno por kilómetro que pueden emitir los diésel matriculados desde el 1 de enero de este año-, podrán acceder de 8 a 15 horas.
Mayor margen para trabajar, de 8 a 18 horas, tendrán los vehículos que no sean de combustión interna -eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas-, los híbridos enchufables y los eléctricos de rango extendido, que dispongan de la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.