¿Qué hago si me toca estar en una mesa electoral en las próximas generales?
EUROPA PRESS
Los ayuntamientos comenzarán a sortear desde este sábado y hasta el próximo miércoles los nombres de los encargados de las mesas electorales para las elecciones generales del próximo 28 de abril, donde deberán presidir el acto, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento de los votos.
Para estas elecciones generales, está previsto organizar 60.036 mesas electorales en 23.199 locales repartidos por 8.131 municipios de toda España, para las que se seleccionarán, entre suplentes y titulares, un total de 540.324 personas mediante el sorteo anteriormente mencionado.
Las mesas electorales, como es habitual, estarán integradas por el Presidente o Presidenta y dos vocales. Se asignarán dos suplentes a cada uno de los puestos por si se produjeran ausencias.
Los sorteos son competencia de los ayuntamientos y en caso de ser designados, debemos presentarnos por obligación a las 8.00 horas en el colegio electoral correspondiente. Aquellos que no lo hagan se exponen a penas de prisión de tres meses a un año o a una multa.
Sin embargo, si existe causa justificada, los seleccionados tendrán un plazo de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona su indisposición para aceptar el cargo, con una causa siempre documenta y justificada.
Existen causas personales, familiares y profesionales para renunciar al puesto.
Causas personales
Se mayor de 65 años y menor de 70.
Situación de discapacidad y/o invalidez.
El embarazo a partir de los seis meses, o antes si se trata de una gestación de riesgo.
Estar en la cárcel o internado en alguna entidad médica.
Enfermedad física o psíquica.
El cambio reciente de residencia a otra Comunidad Autónoma.
Causas familiares
Condición de madre siempre que el bebé sea menor de 9 meses.
Cuidado directo y continuo de menores de ocho años o personas con discapacidad.
Cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por si mismos.
Causas profesionales
Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital.
Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos.
Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.
Los Presidentes y Vocales de las mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa, percibirán una dieta de 65 euros, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.