Baliza V16 | EFE
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La Comisión Europea confirmó que España no le notificó la introducción de la baliza V-16, que sustituye a los triángulos de señalización de los vehículos, pero precisó que corresponde a los Estados evaluar si es necesario y no aclaró si en este caso era obligatorio hacerlo.

En una respuesta a una pregunta parlamentaria planteada por la eurodiputada del PP Dolors Montserrat, el vicepresidente comunitario de Industria, Stéphane Séjourné, explica que no se notificaron al Ejecutivo comunitario el decreto por el que se instaura el uso obligatorio de la baliza ni el que establece el requisito de que cada dispositivo comunique su geolocalización a la Dirección General de Tráfico (DGT).

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El responsable comunitario precisa, sin embargo, que "corresponde a los Estados miembros evaluar si sus proyectos de medidas están sujetos a la obligación de notificación" y no aclara si en este caso España habría estado obligada a notificar la iniciativa.

En este sentido, recuerda que la Comisión Europea puede adoptar medidas si los Estados no cumplen su obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos. En particular, Bruselas cuenta con la posibilidad de abrir un expediente de infracción a los países.

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Séjourné respondió así a la pregunta planteada por la eurodiputada popular sobre si España ha notificado correctamente los requisitos técnicos específicos de la baliza V-16 conforme a la Directiva europea sobre la información sobre reglamentaciones técnicas y qué consecuencias tendría una falta de notificación.

La parlamentaria preguntó asimismo al Ejecutivo comunitario si la imposición de un único modelo nacional de dispositivo podría constituir una medida contraria a la prohibición de restringir las importaciones entre los países de la UE "al limitar la comercialización de dispositivos alternativos".

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Sobre este punto, el vicepresidente comunitario recuerda que el uso de dispositivos de señalización de peligro no está armonizado en la UE, sino que se aplican las normas nacionales de tráfico de los Estados miembros.

Pero precisa que "la imposición de requisitos técnicos específicos al dispositivo a nivel nacional puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio en el mercado interior (...), que las autoridades españolas tendrían que justificar con arreglo al artículo 36 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la UE) o sobre la base de uno de los requisitos obligatorios desarrollados en la jurisprudencia del TJUE.

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Séjourné no aclara, sin embargo, si la Comisión considera que España está creando una restricción al comercio con la baliza V-16 ni, si de ser el caso, estaría justificada.

El artículo 36 del TFUE prevé que se pueda restringir el comercio en el mercado interior por razones de orden público o protección de la salud y la vida de las personas y los animales, entre otras, y precisa que estas restricciones o prohibiciones "no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros".