Casi 17 años para el exconcejal de Ponferrada que dejó tetrapléjica a su mujer

  • La lanzó al vacío por el balcón y volvió a agredirla después con patadas, golpes y un palo, causándole lesiones neurológicas que la hacen dependiente para las actividades básicas
  • Ha sido absuelto de los delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa
Juicio al exconcejal de Ponferrada, Pedro Muñoz
Juicio al exconcejal de Ponferrada, Pedro Muñoz |Telemadrid

La Audiencia de León ha condenado a 16 años y once meses de cárcel al exconcejal de Ponferrada (León) Pedro Muñoz, quien golpeó y arrojó por la terraza de su casa a su entonces mujer, a la que causó lesiones neurológicas que la dejaron tetrapléjica tras arrojarla por el balcón, y la hacen dependiente para las actividades básicas de la vida.

La Sala le condena por un delito de lesiones agravadas, con las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género a 12 años de cárcel; por tres delitos de maltrato familiar a 9 meses en el caso del primero, 9 meses por el segundo y 11 meses por el tercero, y un delito de maltrato familiar habitual a 2 años y medio de prisión.

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Los magistrados describen con detalle una "relación tóxica" marcada por el "comportamiento violento e intimidante" del político que maltrató física y psicológicamente a su pareja desde del comienzo de su relación, en la que eran habituales empujones, golpes, palizas y humillaciones, según fuentes del TSJCyL.

ABSUELTO DE DELITOS DE ASESINATO Y HOMICIDIO

El tribunal ha absuelto al exedil de los delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa, de otro delito de amenazas y de uno leve de injurias de los que había sido acusado.

La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, considera probado que el 27 de mayo de 2020, tras una discusión, "el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante la lanzó al vacío por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo".

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"Inmediatamente después, bajó desde la terraza al piso inferior de la vivienda y dirigiéndose al lugar donde se encontraba tirada acercándose a ella y volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas", indica la resolución.

La Sala, que apoya su decisión en jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que los hechos no pueden ser castigados como un asesinato intentado porque no fue un ataque sorpresivo.

Descarta también el homicidio en grado de tentativa porque concurre el desistimiento o arrepentimiento activo ya que, pese a que la intención inicial del acusado fue acabar con la vida de su esposa, fueron sus acciones posteriores las que evitaron el fallecimiento de la mujer.

"El acusado realizó actos voluntarios, positivos y eficaces para evitar la culminación de la muerte de su esposa, lo que demuestra su interés en neutralizar lo que antes había puesto en marcha para perpetrar la infracción penal, por lo que la aplicación del desistimiento voluntario resulta de obligado cumplimiento", explica el Tribunal.

Es cierto que las lesiones sufridas por la víctima al ser tirada desde la terraza habrían podido ocasionarla su muerte, pero no lo es menos que la actuación posterior del acusado sirvió decisivamente para que ese resultado finalmente letal no se produjese, ya que hubiera bastado para ello que la hubiera dejado tirada en el suelo, señala.

NEGÓ LOS HECHOS

Los magistrados entienden que el relato de la víctima "sobre el maltrato habitual que sufrió como consecuencia del comportamiento agresivo, posesivo, violento e intimidante del acusado cumple con todos los parámetros necesarios para servir como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado", que negó los hechos y aseguró que la caída desde la terraza fue accidental.

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El relato de la denunciante y las corroboraciones periféricas existentes, subrayan los jueces, "resulta creíble y debidamente apuntalado y permite acreditar que parte de las lesiones que presenta traen causa directa de la caída por la precipitación ocasionada intencionadamente por el acusado al arrojarla desde la terraza al vacío y golpearse contra el suelo y el pozo existente en el lugar.

Precisa la sentencia que otras lesiones tienen un origen traumático y fueron causas también intencionadamente por el acusado al agredirla, tanto antes de arrojarla al vacío desde la terraza como después.

Frente al relato ofrecido por el acusado y los intentos de su defensa para desacreditar el testimonio de la víctima, los jueces destacan que "lo que quedó demostrado en la vista es que el acusado después arrojar a su esposa por la terraza y de encontrarla tirada en el suelo, la volvió a agredir con patadas y golpes y con un palo en varias partes del cuerpo, pero sin la fuerza y contundencia que sostiene la víctima".

La sentencia también fija una indemnización a favor de la víctima de 1,5 millones de euros.