Las pérdidas "coyunturales" en las empresas no podrán ser causa de despido objetivo

Las pérdidas previstas en las cuentas de las empresas que tengan un carácter "meramente coyuntural" no podrán servir a los empresarios para justificar despidos objetivos, que son los que se indemnizan con 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades. Así consta en el borrador del Real Decreto sobre las causas de despido en los expedientes de regulación de empleo (ERE) que el Gobierno ha enviado a las centrales sindicales para su análisis.

El texto concreta uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral, el que establece la previsión de pérdidas entre las causas objetivas de despido. Con esta precisión, el Gobierno ha hecho un 'gesto' a los sindicatos 'endureciendo' el despido objetivo de 20 días por año trabajado por causas económicas en el marco del desarrollo reglamentario de la reforma laboral.

En concreto, según fuentes gubernamentales, el Ejecutivo plantea que las empresas sólo puedan acogerse al despido objetivo por causas económicas (de indemnización de 20 días por año) si demuestran que las pérdidas económicas previstas no van a ser sólo coyunturales.

Asimismo, el empresario deberá acreditar que dicha previsión de pérdidas pueda afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el número de puestos de trabajo.

En la reforma laboral se considera que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa "se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".

El concepto de "pérdidas actuales o previstas" no gustó nada a las centrales sindicales, que insinuaron que tal definición podría conventirse en un 'coladero' para que las empresas se acogieran a despidos de 20 días. El Gobierno, por su lado, se defendía diciendo que, en todo caso, debía ser un juez el que determinara si la empresa cumplía o no esa condición.

Finalmente, en el borrador que ha remitido a los sindicatos, el Gobierno ha ofrecido modificar ese aspecto de la Ley para conseguir un mayor control sobre las empresas que se acogen a expedientes de regulación de empleo de extinción alegando pérdidas económicas.

Está por ver si este 'gesto' del Ejecutivo es bien recibido por los sindicatos, con quienes se encuentra negociando una reforma del sistema de pensiones en la que las posiciones de ambas partes todavía están muy distanciadas. Fuentes sindicales rehusaron hasta el momento hacer valoraciones sobre un documento que consideran que debe ser discutido en la mesa de negociación, aunque advirtieron de que un reglamento "no cambia la ley".