El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General que permite a los partidos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.
En una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, declara dicho precepto contrario a la Constitución y nulo al estimar el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo.
De esta forma el Tribunal Constitucional anula dicho apartado, que fue incorporado a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por la disposición final tercera del apartado 2 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018.
"El Defensor del Pueblo muestra su satisfacción ante esta sentencia del Tribunal Constitucional porque avala la tesis de la Institución y refuerza la protección de derechos tan importantes como la intimidad, la libertad ideológica y la participación política", ha asegurado.
El presidente de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), Miguel Pérez Subías, ha mostrado su satisfacción por la sentencia del Constitucional y ha manifestado que este fallo debería servir para la reflexión."Teníamos bastante fe" de que esto iba a ser así, porque se trataba de una contradicción; por un lado la Ley de Protección de Datos Personales protege los datos de los ciudadanos y por otro había un colectivo, en este caso los partidos políticos, que tenían "información privilegiada" vulnerando así el derecho a la intimidad.
Por su parte, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) se ha mostrado también "muy satisfecha" de haber contribuido a que se declare la inconstitucionalidad "del perfilado ideológico de los votantes por parte de los partidos", como había denunciado junto con otras organizaciones y juristas. Alejandro Perales, presidente la Asociación Usuarios de la Comunicación (AUC), ha explicado a Europa Press que el fallo del Constitucional es "muy positivo" porque la modificación que se hizo aunque "teóricamente está limitada y tiene una serie de garantías", a su juicio, "no era suficiente" y podía dar lugar a utilizaciones que incumplen la normativa europea y la española en materia de protección de datos.