El Consejo de Estado considera que la convocatoria de la consulta catalana vulnera la Constitución al otorgar a los ciudadanos de Cataluña la capacidad de decidir sobre una cuestión -la unidad de la nación española- que está reservada a la decisión del conjunto español.
Así lo argumenta el Consejo de Estado en el dictamen -al que ha tenido acceso Efe- sobre el decreto de convocatoria de la consulta que firmó el pasado sábado el presidente de la Generalitat, Artur Mas, que sostiene que hay motivos jurídicos suficientes para la impugnación ante el Tribunal Constitucional (TC).
La convocatoria comportaría -dice el dictamen- el reconocimiento a una fracción del pueblo español -los ciudadanos de Cataluña- de una capacidad que excede de las competencias autonómicas de ámbito territorial limitado y que, además, afecta al orden constitucional establecido.
Según el Consejo de Estado, el elemento determinante de inconstitucionalidad es la convocatoria de una consulta a los ciudadanos catalanes sobre la eventual constitución de Cataluña como Estado independiente.
A su juicio, el pueblo catalán de esta forma está llamado a decidir sobre una cuestión que vulnera la unidad de la nación española, en la que se fundamenta el orden constitucional, y que "está reservada a la decisión del pueblo español como titular del poder soberano".
La consulta "supondría aceptar que una fracción del cuerpo electoral" -los catalanes- pudiera "abrir un auténtico proceso constituyente", una facultad -recuerda el Consejo de Estado- que sólo corresponde a quien ostenta la condición del poder soberano que, según la Constitución, es "el pueblo español en su conjunto".
EL CONSTITUCIONAL NEGÓ YA EXPLICITAMENTE LA CONSIDERACIÓN DE CATALUÑA COMO NACIÓN
Para el Consejo de Estado, la convocatoria de Más lleva implícita además la consideración de Cataluña como "nación", algo que, sin embargo, le recuerda que el Tribunal Constitucional le negó de manera explícita en la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña.
Respecto a la ley de consultas aprobada por el Parlamento de Cataluña, el Consejo de Estado afirma en un segundo dictamen que el recurso debe limitarse a la regulación de las "consultas populares no referendarias" en el título II, ya que es este punto el que se sitúa al margen del bloque de constitucionalidad.
Así, considera que se articula un procedimiento de consulta que presenta los elementos típicos del referéndum, como la convocatoria del pueblo de Cataluña para que manifieste a través del sufragio su voluntad general en los asuntos que le sean sometidos a su consideración.
Con esta regulación, según el Consejo de Estado, esas consultas se situarían al margen de la Constitución y de otras leyes, como la Loreg, que regulan el referéndum, así como de la doctrina del Tribunal Constitucional.
"En la práctica, viene a suponer que, al amparo de dicho título II, pueden convocarse y celebrarse consultas auténticamente referendarias desconociendo las particulares exigencias y cautelas" del Tribunal Constitucional respecto al referéndum por su naturaleza "excepcional" en una democracia representativa.
SUJECCIÓN AL PRINCIPIO DE LEALTAD CONSTITUCIONAL
Recuerda también el dictamen que el alto tribunal ha señalado en numerosas ocasiones que el "principio de lealtad constitucional" es "especialmente aplicable en todo lo que atañe a las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas".
En este sentido, recalca que el correcto funcionamiento del Estado de las autonomías depende en buena medida de la sujeción de ambos a las fórmulas de consulta que prevén la Constitución y los estatutos.
"Esta argumentación excluye, en el presente caso, la posibilidad de una regulación de las consultas populares que -como la contenida Ley de Cataluña 10/2014- se sitúe al margen del bloque de constitucionalidad", concluye el informe remitido al Gobierno.
La conclusión es que las consultas que regula ese título II comportan un ejercicio del derecho fundamental de participación política recogido en la Constitución y tienen una naturaleza materialmente referendaria, por lo que están sujetas tanto a la ley orgánica, la Constitución y a la autorización del Estado.
El Consejo de Estado, sin embargo, no encuentra motivos que puedan sustentar el recurso de inconstitucionalidad contra los títulos I y III de la ley, ya que entrarían dentro de las competencias autonómicas.
Tampoco considera justificada la impugnación en bloque de todas las disposiciones adicionales, transitorias y finales de la norma y aconseja que se limite a aquellas que están directa y materialmente relacionadas con las consultas populares del título II.
En definitiva, entiende que hay fundamentos jurídicos suficientes para interponer recurso de inconstitucionalidad contra todos los artículos del título II, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final primera de la ley de consultas catalana.