El fiscal pide ocho años de inhabilitación para Trinidad Rollán

  • Comienza el juicio contra la número dos de la PSM, la diputada socialista Esperanza Rozas otros doce ex-concejales de Torrejón de Ardoz
  • Están acusados de prevaricación en el caso Patrimonio Siglo XXI

El teniente fiscal del TSJM, Carlos Ruiz de Alegría, ha rechazado en el juicio que se celebra contra la ex alcaldesa de Torrejón Trinidad Rollán y 13 ex concejales de su Corporación que el delito de prevaricación del que se les acusa esté prescrito, al considerar que sobre los hechos investigados rige el Código penal de 2003.

Esta Ley establece que los delitos de prevaricación prescriben a los diez años y no a los cinco años como fija el Código Penal de 1995, esgrimido por el abogado defensor de la diputada regional Esperanza Rozas, Wilfredo Jurado. "No nos parece serio la prescripción", ha subrayado el fiscal, insistiendo en que en 2003 hubo una reestructuración de tipos penales del Código Penal.

Al concluir la exposición de las cuestiones previas, el fiscal se ha mostrado contrario a la estimación de la prescripción así como a la aportación de diferentes documentos solicitados por las defensas, entre ellos, un informe de catedrático Francisco Javier Jiménez de Cisneros sobre la legalidad del fondo del convenio aprobado el 26 de noviembre de 2001 por el Pleno municipal cuya votación es la que está hoy a juicio.

Ante las críticas de la incorporación esta mañana del acto del pleno a sospecha, el fiscal ha insistido en que "no hay mala fe a la hora de aportar el acta del Pleno por parte del secretario del Ayuntamiento". Además, ha rechazado que este declare puesto que en la instrucción ya se le tomó declaración y existió igualdad de oportunidades para ambas partes.

Las cuestiones previas se centraron en la consideración de que los delitos están prescritos, la aportación de un informe del catedrático Cisneros, la entrega de varios documentos de plenos anteriores en los que se instaba al Ayuntamiento a adoptar medidas para facilitar el suelo para la construcción de las viviendas de carácter social y otro firmado por la Comunidad y el Ayuntamiento sobre la construcción de las citadas viviendas.

El acusado Julián López, que ejerce su propia defensa, ha aprovechado esta fase para acusar al fiscal y al magistrado instructor de tener "una visión parcial que busca la condena de los acusados con independencia de que sea justa e injusta".

Antes de la intervención del fiscal, el abogado Wilfredo Jurado había defendido que el delito de prevaricación del que se acusa a la Corporación municipal de 2001 está prescrito al transcurrir más de cinco años desde la comisión de los hechos hasta la primera acción penal.

Antes de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJM diera inicio a esta fase de cuestiones previas, su presidente Francisco Javier Vieira, ha preguntado a los 14 acusados si se confesaban autores de los hechos que se les imputa, contestando todos ellos con un rotundo "no".

En su exposición, el letrado del PSM ha explicado que los hechos que se investigan relativos a la aprobación de un convenio en el pleno del 26 de noviembre de 2001 corresponden a unas fechas en las que estaba vigente el Código Penal del 95, que prevé que la prescripción del delito de prevaricación se consuma a los cinco años.

De este modo, ha especificado que la primera denuncia interpuesta por el fiscal jefe de Madrid fue dirigida contra Francisco Martín Rojas, entonces concejal de Urbanismo, en abril de 2007, mientras que las diligencias penales contra el resto de concejales se abrieron en junio de 2008. Por esta razón considera que el delito de prevaricación estaría prescrito conforme a lo establecido en la Ley.

CASO SIGLO XXI

26 de Noviembre de 2001. El Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz aprueba un convenio urbanístico con la entidad "Patrimonio Siglo XXI" para la permuta de unos terrenos y la construcción de 107 viviendas sociales. Tanto el Secretario como el Interventor habían señalado previamente que el acuerdo era ilegal en forma y fondo.

Poco después, uno de los ediles socialistas denuncia los hechos. En mayo de 2009, Trinidad Rollán justifica en el juzgado número 4 de Torrejón su decisión porque nunca dudó de la legalidad del acuerdo que era muy beneficioso para el municipio.

Además asegura que desconocía el informe desfavorable del secretario y que cuando posteriormente lo leyó, no logró entenderlo. Afirma que se dejó guiar por el Concejal y la Abogada de Urbanismo, que consideraban el acuerdo ajustado a derecho.

Desde el Partido Socialista insisten en que en este caso no ha habido beneficio ni enriquecimiento personal de ninguno de los imputados. Así, la dirigente del PSM y portavoz socialista en la Asamblea de Madrid, Maru Menéndez, dice: "No sé si los catorce concejales han cometido algún error, pero es un hecho objetivo que ninguno de ellos tiene una acusación que tenga que ver con enriquecimiento o beneficio personal, sino con una decisión de carácter administrativo".

El Partido Popular critica que los socialistas intenten restar importancia a un asunto tan grave. El portavoz parlamentario del PP, David Pérez, dijo que el juicio contra Rollán no es el único que tiene abierto el PSM y exigió a Tomás Gómez, que "da tantas lecciones a los demás, que sea coherente y que lo que exige a los demás lo practique en su casa".

Criticó a Gómez por "equiparar la prevaricación de Rollán con una multa de tráfico" y señaló que "si ha habido daño patrimonial a Torrejón, lo hecho por ella no ha sido pensando en su pueblo".

A su juicio, Tomás Gómez "tiene tantos frentes judiciales abiertos y tantos cargos de su confianza involucrados en escándalos que tendrá que celebrar las reuniones de dirección del PSM en las inmediaciones de los juzgados".