El TSJM frena el desarrollo de El Cañaveral tras la denuncia de una vecina de la Cañada

  • Cibeles sostiene que el fallo de este tribunal no paraliza la operación urbanística
  • La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Supremo
Viales de El Cañaveral con la Cañada Real al fondo
Viales de El Cañaveral con la Cañada Real al fondo |GSV

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado en una sentencia que el proyecto de reparcelación de El Cañaveral, una de las grandes bolsas de suelo de la capital, fue ilegal, atendiendo a la demanda de una vecina de la Cañada Real contra la resolución del Ayuntamiento que ordenaba desalojar su casa.

La vivienda de la mujer está dentro de los terrenos incluidos en la operación urbanística, pero el TSJM ha anulado la orden de desalojo que dictó el Consistorio en 2019 al entender que, en su día, la interesada no fue debidamente informada del proyecto de reparcelación, que data de 2010 y por tanto "no se ajusta a derecho".

"Se causó efectiva indefensión a la vecina de la Cañada"

La sentencia, fechada el 17 de diciembre y a la que ha tenido acceso Efe, desestima los recursos de apelación del Ayuntamiento y la Junta de Compensación del desarrollo contra el fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, que ya dio la razón a la vecina, María Teresa Gómez Herrera.

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Fuentes municipales indican a Efe que los servicios jurídicos municipales están estudiando el alcance de la sentencia, contra la que cabe recurso de casación.Y el abogado de la demandante, Roberto Alonso, ha asegurado a Efe que el fallo del TSJM implica la retroacción de la tramitación de El Cañaveral hasta la aprobación de su proyecto de reparcelación, firmada en febrero de 2010 por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, entonces dirigida por Alberto Ruiz-Gallardón (PP).

El citado proyecto reparcelatorio afectaba a distintas fincas de suelo no urbanizable situadas en la Cañada Real, entre ellas una sobre la cual está levantada una construcción destinada a vivienda y ocupada por la demandante.

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Desalojo y 86.504,74 euros

Esta recibió el 6 de abril de 2017 un escrito de la Junta de Compensación requiriéndole para que procediera al desalojo y puesta a disposición de la finca y la vivienda, ofreciéndole una indemnización de 86.504,74 euros.

Pese a las alegaciones de la vecina, el 6 de junio de 2019 el Ayuntamiento de Madrid dictó una resolución ordenando el desalojo de la vivienda en un plazo de diez días.

"Al no constar dicha notificación a la recurrente se le ha privado de la posibilidad de recurrir el Acuerdo de Reparcelación, que entre otras cuestiones resolvía sobre la indemnización que se fijaba por el desalojo"

La afectada acudió a los tribunales, y el juez de primera instancia anuló la resolución al entender que la demandante no fue debidamente informada del proyecto de parcelación, pues según dispone el Reglamento de Gestión Urbanística tendrían que haberse publicado edictos nombrando a aquellos interesados cuyo domicilio es desconocido o a los que no se pudiera haber notificado personalmente.

Entre dichos interesados no figuraba la demandante, que tampoco aparecía en el expediente administrativo del proyecto.

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"Al no constar dicha notificación a la recurrente se le ha privado de la posibilidad de recurrir el Acuerdo de Reparcelación, que entre otras cuestiones resolvía sobre la indemnización que se fijaba por el desalojo que ahora se acuerda. Es por ello que procede estimar el recurso y anular la resolución recurrida”, concluía el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2.

En la nueva sentencia, el TSJM rechaza las pruebas adicionales aportadas por el Ayuntamiento al no haberse presentado "en el momento procesal pertinente", y coincide en que la orden de desalojo "tenía su razón de ser" en un acto previo, el proyecto de reparcelación, "no ajustado a derecho", por lo que se causó "efectiva indefensión" a la vecina de la Cañada.

Por ello, el TSJM rechaza ambos recursos de apelación con condena de costas al Ayuntamiento y la Junta de Compensación.

"No paraliza El Cañaveral"

El Ayuntamiento de Madrid sostiene que el fallo del TSJM "en ningún caso anula" dicho proyecto "ni paraliza el desarrollo del ámbito".

Fuentes del Gobierno municipal han expresado a Efe que lo que la sentencia anula es la resolución del Ayuntamiento por la cual se ordenó el desalojo de una vivienda de la Cañada Real, y entienden que el alcance del fallo no va más allá de dejar "en suspenso" el desalojo en cuestión.De momento, el desalojo de esta vivienda, que está dentro de los terrenos de la Cañada Real incluidos en la operación urbanística, queda "en suspenso", y el Consistorio "va a estudiar" si recurre en casación al Tribunal Supremo.