La Justicia desestima la petición del sector del taxi de inmovilizar los VTC diésel

Vehículo VTC
Vehículo VTC |Telemadrid.es

La Justicia ha desestimado los recursos interpuestos por la Federación Profesional del Taxi de Madrid (FPTM) en los que pedía la inmovilización de todos los vehículos VTC diésel, infractores de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento, según una sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

La sentencia del pasado día 22, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, dice que "es ajustada a Derecho la actuación administrativa" y desestima todas las peticiones de la FPTM referidas al supuesto incumplimiento por parte de los VTC de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) del Ayuntamiento, aprobada en octubre de 2018.

El 4 de marzo pasado, la FPTM denunció al Ayuntamiento por incumplir de forma reiterada el artículo 195 de dicha OMS, que prohíbe la circulación por las vías públicas a los taxis o a los VTC (vehículos de transporte con conductor) que no estén clasificados según el distintivo ambiental cero emisiones o ECO para categoría M1 de la Dirección General de Tráfico.

Según la Federación, al menos 1.000 VTC fueron adscritos al servicio después de la entrada en vigor de la OMS, por lo que no podrían circular ni prestar servicio y así lo solicitaba en su recurso. Ahora, según la sentencia, la Justicia deshecha la petición de la FPTM al considerar que la Ordenanza ya conlleva por sí misma la prohibición de circulación para los vehículos taxi o VTC que no tengan etiqueta Cero o eco, por lo que no tiene que volver a ordenar su cese en la circulación.

La Federación también consideraba que el incumplimiento del artículo 195 de la OMS supone una infracción grave de la Ley de Calidad del Aire y Protección de la atmósfera, de 2007, aunque la Justicia reconoce que es el Ayuntamiento el competente para fijar la normativa de la circulación en la capital.

Con respecto a la denuncia de la FPTM sobre la supuesta inactividad del Ayuntamiento por no hacer seguimiento del cumplimiento de la OMS y no incoar expedientes de denuncias y multar, la sentencia considera que el Ayuntamiento ha realizado alguna campaña especial de vigilancia de estas infracciones. Y considera que con la pandemia y los confinamientos, el tráfico ha disminuido considerablemente y además la Policía municipal tenía que atender otras actuaciones más perentorias.