La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la titular del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, Mónica Aguirre, que en noviembre rechazó la petición de la Fiscalía Anticorrupción que interesaba que la que fuera expresidenta regional Esperanza Aguirre fuera imputada por prevaricación y malversación por la reducción de 135 camas en el Hospital Puerta de Hierro.
En el fallo del 28 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia comparte el criterio de ese Juzgado aludiendo a lo expresado al respecto por el Tribunal Supremo alusivo a la "proscipción de atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo de una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que sea, en aras de no conculcar el principio de culpabilidad".
En el escrito del Ministerio Público se solicitaba también la declaración como investigados del exconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid Juan José Güemes, de la exviceconsejera de Asistencia Sanitaria Ana Sánchez Fernández, y del exdirector General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos Jesús Alejandro Vidart.
En el auto de noviembre la jueza subrayó que el hecho de que Aguirre, Güemes y Sánchez fueran "los máximos responsables de la Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad y del Órgano de Contratación en mayo de 2008", "no justifica" que se les atribuya la condición de investigados.
Sobre Aguirre, asevera que de la declaración prestada por la hasta ahora única investigada, la que fuera directora General de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Elena de Mingo, no se deduce que "la resolución sobre la reducción del número de camas del hospital procediera directamente de la presidencia de la Comunidad de Madrid".
Lo modificado del contrato
La juez recuerda que en el escrito del Ministerio Fiscal se manifestaba que De Mingo "procedió a modificar de facto el contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción y explotación del Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda", adjudicado por Güemes mediante Orden de 18 de marzo de 2005 a la agrupación de empresas que constituyeron 'Hospital Majadahonda SA'.
Y que fue suscrito con la Administración contratante en fecha 18 de abril de 2005, dando cumplimiento y ejecutividad a la Orden de Cambio 44 de 28 de mayo de 2008, en virtud de la cual 135 habitaciones pasaron de ser dobles a individuales, invocándose como sustento habilitante la resolución de 5 de mayo de 2008 de la Dirección General dictada a requerimiento de la presidencia de la Comunidad de Madrid.
La magistrada explica que de las diligencias practicadas, incluida la información remitida por el Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad el 4 de noviembre de 2019 y por la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de Farmacia de 15 de enero de 2020, "resulta que no se ha aportado la Orden de la Dirección General de Infraestructuras de 5 de mayo de 2008 para convertir las habitaciones dobles en individuales".
E incide en que de lo declarado por De Mingo no se puede llegar a la conclusión de que la resolución sobre la reducción del número de camas del hospital "procediera directamente de la Presidencia de la Comunidad de Madrid".
No especificó de quien fue la iniciativa
Además, explica que si bien Anticorrupción justifica imputar a los cargos políticos "por ser los máximos responsables de cada órgano en la fecha de autos", en el escrito "se hace constar que en el interrogatorio efectuado a De Mingo no especificó si la ODC 44 de 28 de mayo de 2008 fue iniciativa del órgano de contratación, Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, o del Consejero de Sanidad, máximo responsable".
La magistrada se apoya en jurisprudencia del Supremo y parafrasea un auto de la causa especial 20542/20: "Tampoco puede esta Sala promover la exigencia de responsabilidades penales dando la espalda a otro de los principios sin cuya vigencia el derecho penal se convierte en un peligroso instrumento totalitario. Hablamos del principio de culpabilidad por el hecho propio. Cualquier juicio de autoría exige que la persona a la que se atribuye responsabilidad criminal haya ejecutado por sí la acción típica o, en los supuestos de coautoría, tenga el dominio funcional del hecho".
Jurisprudencia del Supremo
Ese auto decía además que la división y delegación de funciones, y por tanto, de la capacidad de decisión --que puede recaer en un grupo diverso y múltiple de personas que ejercen algún tipo de mando y dirección dentro de la estructura-- "hace todavía más difícil la afirmación de la responsabilidad criminal".
La jueza destaca de esa jurisprudencia la frase que reza que "en ningún caso puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea".