Este jueves, 30 de abril, acaba el plazo para que los clientes que han sido requeridos por su banco aporten copia de su DNI, si es que aún no lo han hecho, y eviten que sus cuentas queden bloqueadas a partir del 1 de mayo.
La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades de crédito españolas la obligación de identificar antes del 30 de abril de 2015 a todos sus clientes.
Esto significa que las entidades han tenido cinco años para pedir estos datos, aunque no ha sido hasta hace unos meses cuando han empezado a ponerse en contacto con su clientela, ya sea por correo ordinario, electrónico o incluso por sms.
Los clientes de bancos, cajas y financieras de crédito deben facilitar a su entidad una copia del documento de identidad, así como información sobre la actividad profesional que llevan a cabo, si así se les requiere.
Según la ley, son las entidades las que tienen que contactar con el cliente, y no al revés, así que si alguien no ha sabido nada de su banco, en principio, puede estar tranquilo, pues la entidad tendrá en su poder todos los datos que necesita, incluida una copia del DNI.
Pero cuidado, también existe la posibilidad de que la entidad no haya logrado contactar con el cliente por haber mandado la carta a una dirección antigua, y éste, sin saber nada, se encuentre con la desagradable sorpresa de que no puede operar en sus cuentas después del 30 de abril.
En ese caso cabe destacar que el cliente no se quedaría sin su dinero, sino que no tendría posibilidad de operar con sus cuentas y dispondría de un máximo de tres meses para regularizar su situación, antes de que la situación se complique, y la entidad requiera más trámites que la mera presentación del DNI para volver a acceder a sus cuentas.