Una aseguradora tendrá que pagar 80.000 euros a un restaurante cerrado por la pandemia en Granada

  • El juez considera el cierre como 'siniestro'
Un comercio cerrado de la calle Navas de Granada
Un comercio cerrado de la calle Navas de Granada |Europa Press

Un juez de Granada condena a una aseguradora a pagar 80.000 euros al dueño de un restaurante reclamaba una indemnización por el cierre de su establecimiento por la pandemia. El cliente calificó como siniestro esta situación y finalmente un juez le dio la razón.

El cierre por la pandemia como siniestro

El Juzgado de Primera Instancia 14 de Granada ha estimado por completo la reclamación del dueño de un restaurante y ha condenado a su aseguradora a abonarle 80.000 euros al considerar que el cierre obligatorio del local como medida para frenar la expansión de la pandemia sí es un siniestro.

La sentencia condena a la aseguradora Generali Seguros a abonar 80.000 euros a un cliente que contrató una póliza multirriesgo para su actividad en su restaurante, que, como el resto de locales hosteleros, tuvo que cerrar durante el estado de alarma.

El cliente de la aseguradora reclamó la cobertura del seguro para responder a las pérdidas sufridas durante el cierre por la pandemia de coronavirus y, atendiendo a los cálculos del contrato, pidió los 80.000 euros estimados ahora por el juzgado. El juez le ha dado la razón, aunque la sentencia puede ser recurrida.

80 días cerrado

El local, al que ha representado el letrado Antonio Estella, del despacho MLegal, tuvo que cerrar durante 80 días en la fase más aguda de la pandemia, lo que el juzgado encargado de la causa ha considerado causa de siniestro y, por tanto, incluida en las opciones de su póliza.

"Lo expuesto determina que deba de considerarse incluido en la cobertura de la póliza la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión de la Covid-19 y, entre ellas, el cese de la actividad del negocio asegurado" (párrafo de la sentencia)

El fallo judicial apunta que la redacción de la póliza incluye como definición del riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por la póliza e indica que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato.