El Tribunal Superior de Madrid avala las restricciones de la Comunidad en 5 zonas básicas de salud

Control de la Policía Municipal de Madrid
Control de la Policía Municipal de Madrid |Telemadrid.es

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid para restringir la movilidad y aumentar las restricciones en cinco zonas básicas de salud (ZBS) de la región con alta tasa de incidencia por la Covid-19 cuando decaiga el estado de alarma, el próximo día 9, para contener la propagación del virus.

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En concreto, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid da luz verde así a la orden de la Consejería de Sanidad sobre medidas temporales y excepcionales para la contención del Covid-19 que estarán en vigor a las 00,00 horas del día 9, cuando decae el estado de alarma, hasta el 17 de mayo, cuando se revisará su posible continuidad en función de la situación epidemiológica.

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La resolución, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha salido adelante con dos votos particulares, el de las magistradas María del Pilar García Ruiz y María Dolores Galindo Gil.

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En concreto, estas limitaciones afectarán en la capital a las zonas básicas de salud de Daroca, en Ciudad Lineal, y de Vicente Muzas, en Hortaleza, a las que se sumarán Las Ciudades, en la localidad de Getafe, Las Rozas, en el municipio de Las Rozas, y Reyes Católicos, en San Sebastián de los Reyes.

A la vista de los datos sobre la propagación del Covid en esas zonas, la Sala respalda "la limitación de la movilidad acordada, que no es otra que la protección de la salud evitando una mayor propagación del virus", por lo que considera que se trata de una medida "necesaria e idónea para el fin perseguido, que no es otro que evitar la mayor difusión a otras zonas de una enfermedad altamente contagiosa".

En la resolución el tribunal concluye que "se cumple el canon de proporcionalidad constitucionalmente exigido" para acordar medidas limitativas que afectan a derechos fundamentales del individuo como la de libertad de movimiento en la medida en que el objetivo último de la orden es "la protección de la salud".

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El Tribunal Superior madrileño atiende así el criterio de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, que pedía la ratificación de las medidas sanitarias de carácter "temporal" y "excepcional" y apelaba a si los informes de la Administración permiten fundar un juicio de "proporcionalidad" y "necesidad" de la medida.