La Justicia paraliza el cierre del interior de la hostelería en Cantabria

  • Permitirá abrir con un tercio del aforo
Ambiente nocturno en una calle con bares en Santander
Ambiente nocturno en una calle con bares en Santander |Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) da la razón a los hosteleros cántabros, y ha decidido estimar la medida cautelar solicitada por este sector contra el cierre del interior de los locales en los 19 municipios en nivel de riesgo 3 (alto) de contagio de coronavirus, por lo que esa restricción no podrá aplicarse.

Este tribunal ha aprobado la petición de la Asociación de Empresarios de Hostelería de la comunidad, una decisión que se produce después de que la Consejería de Sanidad haya publicado este viernes una resolución para permitir la entrada en los interiores de los locales a las personas con el pasaporte covid.

En nivel de alto riesgo 19 municipios cántabros

La Consejería de Sanidad ha fijado el nivel de riesgo alto por Covid para Santander y otros 18 municipios de la región, entre ellos los más turísticos. Este nivel suponía el cierre del interior de la hostelería de Cantabria, además de la reducción de aforos, unas restricciones que entraron en vigor la medianoche del miércoles al jueves.

Este mismo viernes entró en vigor la medida que permite entrar en estos establecimientos a aquellos que presenten el certificado Covid

Tras esa resolución, y las quejas de hosteleros y de los municipios afectados, la Consejería de Sanidad decidió estudiar que se permitiera acceder a los interiores de los establecimientos hosteleros a las personas con el pasaporte covid. Ese permiso se ha hecho efectivo a primera hora de esta tarde, en una resolución que ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Consejería de Sanidad.

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Pero solo unas horas más tarde, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, que momentos antes ha autorizado el nuevo toque de queda para 70 municipios, ha dado a conocer que paraliza ese cierre del interior de la hostelería en 17 ayuntamientos.

En su auto, la Sala considera que existen "perjuicios irreparables desde el primer momento que se adopta la recurrente limitación”, teniendo en cuenta que las empresas dedicadas a la actividad “no soportan la situación actual de incertidumbre”.