El TSJM no paraliza Madrid Central y da un toque de atención a Garrido y Carmena

Cartel que anuncia la llegada de Madrid Central
Cartel que anuncia la llegada de Madrid Central

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado las medidas cautelares solicitadas por el Grupo del Partido Popular en el Ayuntamiento de la capital y la Comunidad de Madrid para paralizar la puesta en marcha de Madrid Central. Las reacciones políticas no se han hecho esperar y tanto Comunidad como Ayuntamiento han valorado de forma diferente la decisión del TSJM.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Telemadrid, los jueces recuerdan al Gobierno regional y al Ayuntamiento de Madrid que deben respetar "los principios de cooperación y colaboración" en sus actuaciones, para "cumplir con el fin primordial de su existencia: servir con objetividad los intereses generales".

Toque de atención, por tanto, para el presidente de la Comunidad, Ángel Garrido, y para la alcaldesa de la capital, Manuela Carmena.

De hecho, los magistrados recuerdan a las administraciones involucradas que los principios de cooperación y colaboración no han regido las relaciones en este asunto, pese a "la trascendencia que tiene para los ciudadanos la restricción de la circulación vial que entraña la aplicación de la disposición general impugnada".

Esta circunstancia, continúa la resolución, demandaba y demanda la implicación activa y "coordinada de ambas administraciones territoriales".

No hay perjuicio "irreparable"

Tanto el PP como la Comunidad de Madrid habían pedido paralizar la Ordenanza de Movilidad Sostenible hasta que el tribunal resuelva sobre el fondo del asunto, pero la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no aprecia que exista peligro de que los madrileños sufran un perjuicio "irreparable" si se mantiene la medida.

Sin decidir sobre el fondo del asunto, el TSJ advierte de que la ordenanza municipal concreta intereses generales como la seguridad vial, la "necesaria, ordenada y respetuosa" convivencia entre los medios de transporte, la protección de la salud o la sostenibilidad medioambiental, entre otros. Y frente a ese interés general "no pueden prevalecer intereses de otras administraciones públicas -no concretados- ni los intereses particulares de los ciudadanos más intensamente afectados por las medidas", argumenta el tribunal, sobre todo cuando esos eventuales perjuicios no son cuantificables.