El Ayuntamiento de Madrid aprobó este jueves en Junta de Gobierno la Ordenanza de Publicidad Exterior, que prohibirá a las grandes marcas comerciales instalar carteles o lonas publicitarias en edificios que no estén en rehabilitación.
Así lo anunció en concejal de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo, durante la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, donde apuntó que "las lonas no deben estar en un espacio público si no está en rehabilitación, porque las fachadas deben verse".
Con dicha ordenanza, según explicó Calvo, se introducen medidas que limitan en el tiempo la instalación de lonas que cubren edificios durante obras de reforma o rehabilitación "para reducir su impacto".
También se han introducido nuevas medidas relacionadas con las lonas publicitarias sobre andamio, dado que "a pesar de su carácter temporal, se ha comprobado que en determinados ámbitos resulta necesario introducir limitaciones en los plazos permitidos, para proteger el patrimonio histórico-artístico y su entorno".
Por ello, a partir de ahora se exigirá la integración de la publicidad con el entorno y el dictamen previo de las comisiones competentes en materia de protección del patrimonio. Asimismo, se incluye la prohibición de fijar publicidad o colocar carteles en el arbolado y se introducen las referencias a la señalización vertical o semáforos.
SE PROHÍBE ABORDAR A LOS VIANDANTES CON PUBLICIDAD EN LA CALLE
Como novedad, se introduce también la prohibición de abordar a los viandantes que transiten en la vía pública para la captación de negocios. "Esta regulación es fruto de las numerosas denuncias que de estas prácticas se han recibido de asociaciones de hosteleros", apuntó Calvo.
Esta ordenanza tiene un régimen sancionador, por lo que aquellos comercios que incumplan estas medidas podrán ser multados o denunciados.
CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y VISUAL
Además, con dicha Ordenanza de Publicidad Exterior, el Ejecutivo de Carmena pretende clarificar conceptos y regular, por primera vez, la instalación de pantallas de tecnologías led en los establecimientos, fijando criterios relativos a la ubicación, calidad, tamaños, luminancia y distancias.
En este sentido, Calvo indicó que se pretende controlar la proliferación de este tipo de publicidad y resolver el vacío legal que existía en esta materia.
Se trata de reducir la contaminación lumínica y visual, y las posibles molestias a los vecinos derivadas de la instalación de pantallas digitales en escaparates y fachadas, así como evitar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar.
Por otra parte, la ordenanza pretende conseguir que dichas instalaciones se ajusten al reglamento técnico de eficiencia energética y disminuyan su intensidad luminosa en horario nocturno.
El texto introduce un régimen transitorio en el que la inspección de pantallas de tecnología digital en establecimientos deberá adaptarse a la ordenanza en el plazo máximo de 24 meses.