El PP registra la proposición de ley para endurecer el delito de malversación

  • Y "armonizarla" con lo que pide Bruselas
  • Dentro de esa proposición, también incluye tipificar el delito de sedición
Foto: TELEMADRID |Vídeo: Telemadrid

El PP ha registrado en el Congreso su proposición de ley para endurecer las penas por los delitos de malversación, en línea con lo que, a su juicio, plantea la Comisión Europea, y para recuperar el delito de sedición, además de tipificar de nuevo el referéndum ilegal. El objetivo, explican, es "armonizarlos" con lo que pide Bruselas.

Así lo ha anunciado la portavoz del PP en la Cámara Baja, Cuca Gamarra, que ante los medios de comunicación ha puntualizado que, con su iniciativa, el Código Penal español sí queda "homologado" con el del resto de la Unión Europea.

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La Comisión Europea planteó hace una semana una pena máxima de al menos cinco años para delitos de malversación en toda la UE, una propuesta que obligaría a España a volver a reformar el delito de malversación, tras la modificación acometida por el Gobierno de coalición, que ha rebajado las penas para ciertos casos.

Dicha reforma, que entró en vigor el pasado 12 de enero, mantuvo el tipo tradicional de malversación en el artículo 432 con las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que debe haber "ánimo de lucro" cuando la autoridad o funcionario público "se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas".

Además, creó dos tipos atenuados de malversación. Uno para cuando "la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas", con penas de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años.

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Y un segundo tipo para "la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado", sancionado con entre de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación

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