El juez ordena continuar con las investigaciones de Hacienda a Zapatero, su mujer y sus hijas

  • El magistrado adopta el criterio de la Fiscalía Anticorrupción que se había opuesto a suspender la investigación
Foto: EUROPA PRESS |Vídeo: Telemadrid

El juez de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso Plus Ultra' ha rechazado ordenar a Hacienda la suspensión de las investigaciones tributarias al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, su esposa, Sonsoles Espinosa, sus hijas, Alba y Laura y su empresa, What The Fav, y el empresario Julio Martínez Martínez y las sociedades mercantiles vinculadas a él.

En un auto, el magistrado adopta el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y rechaza, de ese modo, las solicitudes de las delegaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) de Madrid y Valencia del pasado 29 de junio, en las que habían pedido al instructor que ordenara paralizar las actuaciones de inspección abiertas por dicho organismo.

Sin embargo, Calama acuerda que si la AEAT hallara indicios de posible delito fiscal, deberá ponerlo en conocimiento del juzgado "a los efectos valorativos oportunos".

Hacienda había solicitado esta medida al considerar que sus actuaciones inspectoras guardaban relación directa con las abiertas en el juzgado y, por tanto, existía una situación de prejudicialidad penal en la medida en que la determinación de las obligaciones tributarias podría depender de los hechos que resultaran acreditados en el proceso penal.

ANTICORRUPCIÓN SE HABÍA OPUESTO A SUSPENDER LA INVESTIGACIÓN

Frente a este criterio, Anticorrupción se había opuesto "firmemente" a las solicitudes de suspensión de actuaciones de la AEAT por la "ausencia absoluta" de correspondencia entre los respectivos objetos materiales y subjetivos entre ambas investigaciones.

Por su parte, el expresidente del Gobierno y sus hijas informaron a favor de la paralización de la inspección al tratarse de hechos parcialmente coincidentes, por lo que la continuación de la actividad administrativa haría decaer sus derechos fundamentales vulnerando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respecto del 'non bis in idem'.

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Ahora, el juez argumenta que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras, al tiempo que permite que la determinación penal de la cuota ajuste finalmente la liquidación provisional practicada por la Administración.

"Sentadas las anteriores premisas, resulta claro, tal y como destaca el Ministerio Fiscal, que el presente procedimiento --con la única excepción que seguidamente se precisará--, no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública", indica Calama.

ESTÁ POR DETERMINAR EL "ALCANCE FISCAL Y PENAL" DE LAS JOYAS

Sin embargo, "cuando existe coincidencia entre las personas físicas y jurídicas afectadas por uno y otro procedimiento, difícilmente puede apreciarse identidad entre los hechos investigados, presupuesto imprescindible de cualquier cuestión prejudicial penal", añade el instructor.

El juez autoriza a la Policía a investigar cuentas bancarias de Zapatero, sus hijas y su secretaria
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Así, incide en que "la única excepción se circunscribe a la pieza separada seguida frente al investigado Zapatero, en la que se examinan hechos que sí podrían proyectar relevancia fiscal". "Ahora bien, dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024", expresa Calama.

Para el juez, el régimen actual establece que la paralización del procedimiento de liquidación constituye una medida estrictamente excepcional, de modo que la continuidad de la actuación administrativa es la regla general.

LA DOCUMENTACIÓN DE LA AEAT NO IMPLICA "AUTOINCRIMINACIÓN"

La jurisprudencia, añade, ha subrayado que la inspección y la práctica de liquidaciones deben mantenerse incluso cuando los conceptos comprobados se encuentren vinculados a un posible delito fiscal, y que solo una indefensión real y efectiva, nunca meramente potencial, permitiría cuestionar la coexistencia de ambas vías.

Asimismo, indica Calama, la aportación a la AEAT de documentación preexistente no implica autoincriminación alguna, al no suponer la generación de información nueva ni la realización de actos de colaboración activa con la investigación penal.

Mediante dos escritos, a los que tuvo acceso Europa Press, el expresidente solicitó al juez y a Hacienda que suspendieran la investigación abierta sobre las obligaciones tributarias de él, su mujer y sus hijas entre 2021 y 2024.

Por un lado, Zapatero solicitó al juez instructor que ordenase "la paralización de la tramitación de las actuaciones de comprobación e investigación inspectora abiertos por la Agencia Tributaria".

ZAPATERO ALEGÓ "PREJUDICIALIDAD PENAL"

Y por otro, pidió al organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que declarase "la nulidad de las comunicaciones de inicio de actuaciones inspectoras, o al menos de sus requerimientos de documentación y consentimiento bancario", incidiendo en que suspendiese "de oficio", "sin esperar a que el juez penal tome esa decisión".

El expresidente formuló su solicitud de suspensión por "prejudicialidad penal" frente a la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras y también frente al requerimiento tanto de aportación documental como de consentimiento para el acceso a movimientos bancarios.

Sánchez defiende a su mujer,  su hermano y a Zapatero frente a lo que considera "causas políticas"
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A su entender, el organismo decidió "unilateral y caprichosamente iniciar un procedimiento inspector con el mismo alcance" que la pieza judicial sobre las joyas, "algo constitucionalmente vedado, toda vez que el orden penal es preferente a cualquier orden jurisdiccional".

Y es que en la comunicación remitida al juez Calama, la Agencia Tributaria indicaba que ante la "posible relación de los hechos que están siendo objeto de comprobaciones administrativas con actuaciones judiciales en el ámbito penal", se considera que "concurren circunstancias de prejudicialidad penal" que, a la postre, "permitirían suspender los procedimientos inspectores de comprobación e investigación seguidos cerca de los obligados tributarios" de Zapatero y su familia.

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